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CONCEPTO 467 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2002-130
Bogotá, D.C.
CONCEPTO SSPD 20021300000467
VICTOR MANUEL VELOZA CUESTAS
Alcalde local
Alcaldía Local de los Mártires
Carrera 22 No. 23 -82
Ciudad
Ref. : Consulta(1)
Se basa la consulta en determinar la normatividad vigente y régimen sancionatorio para prestadoras de gas por no efectuar revisiones periódicas para prevenir escapes de gas en las viviendas.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
1. REVISIONES PERIÓDICAS(2) EN EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIOS DE GAS
El artículo 28 de la ley 142 de 1994 dispone que toda las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para la prestación de los servicios públicos y que, además, tienen la obligación de efectuar el mantenimiento reparación de las redes locales(3), cuyos costos serán a cargo de ellas.
A su turno, el artículo 135 ibídem dispone que la propiedad de las redes, equipos y elementos que conforman una acometida externa será de quien los hubiere pagado sino fueren inmuebles por adhesión, y que sin perjuicio de las labores de mantenimiento y reparación necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de tales conexiones cuando el usuario hubiere pagado por ellas. Estas acometidas son las que se derivan de la red local hasta el medidor.
Finalmente, el numeral 14.16 del artículo ibídem señala que las redes internas son el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor.
La Resolución CREG-067 de 1995, por la cual se aprobó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes establece una revisión quinquenal obligatoria de las instalaciones internas, por cuya labor la empresa podrá cobrar un valor que corresponda a los costos reales en que incurra por ejecutarla:
“5. Procedimiento para la Operación del Sistema de Distribución.
V. 5.1. Revisión a las instalaciones y medidores del usuario.
5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren. estarán a cargo del usuario.
5.24. La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario.
5.25. Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito.”
Así mismo, la Resolución CREG 074 DE 1996 indica en el numeral 4.27 lo referente a revisión y calibración de los medidores dentro del mismo periodo.
“4.27. El distribuidor o el comercializador seleccionarán los tipos y características del equipo de medición. Deberá proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados a los efectos de la facturación y efectuar la revisión y calibración de dichos equipos, como máximo cada cinco años. Adicionalmente deberá cumplir en la materia con las disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando el equipo sea a su cargo, el usuario podrá sugerir una marca de medidor diferente, la cual solo podrá ser rechazada por razones técnicas o por falta de homologación.”
De lo anterior debe concluirse que es obligación del distribuidor inspeccionar de manera periódica las instalaciones de la acometida de gas y el medidor por lo menos una vez cada cinco años, cuyo costo estará a cargo del usuario, el cual además será difundido de manera amplia por el distribuidor.
En caso de incumplimiento de la prestadora de la normatividad citada, el usuario afectado podrá reclamar ante la empresa su aplicación, al igual que podrá denunciar ante la Delegada de Energía y Gas de esta Superintendencia el no cumplimiento de la regulación por parte de la empresa de gas.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación Ofilex Número:200213000000467
Preparado por Yezid Fernando Alvarado Rincón, Asesor Oficina Jurídica
TEMA. REVISIÓN DE INSTALACIONES DE GAS - Es una obligación del prestador efectuar una
revisión periódica al menos una vez cada cinco años.
REVISIÓN DE INSTALACIONES DE GAS - Los costos que implique, serán a cargo del usuario y deberán reflejar los costos en que incurra la prestadora
Ratificación Concepto SSPD 20011300000874
ACOMETIDAS DE LAS REDES DE GAS- Es responsabilidad de la empresa distribuidora construir a su costa las redes locales
RED INTERNA. Responsabilidad.
Ratificación Conceptos SSPD 2002130000151 y 2002130000112
2 Sobre el tema Ver COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA. Concepto MMECREG- 1781 de 6 de octubre de 1999
3 Ley 142 de 1994.- artículo 14.
(...)
14.17.- Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley. ( El decreto 951 fue declarado nulo, CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 16 de julio de 1998, C.P. Libardo Rodríguez Rodríguez, Exp. 4653 ).