Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 467 DE 2008

(septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300700771

Fecha: 16-09-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-467

MARCELA

marcelina107@hotmail.com

Ref. Solicitud de concepto(1)

Se basa la solicitud de consulta en emitir concepto sobre cómo ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos su función de inspección, vigilancia y control sobre las entidades prestadoras de los servicios públicos.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 365 determina que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y en ese sentido es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Así mismo, dicha norma dispuso que los servicios públicos se someten al régimen jurídico que fije la ley. En desarrollo de esta disposición constitucional, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, que atribuyó las funciones de control, inspección y vigilancia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerce la función presidencial de inspección, control y vigilancia sobre las entidades que presten servicios públicos domiciliarios y/o actividades complementarias.

La actividad de control, consiste en la atribución de la Entidad para ordenar los correctivos necesarios con el fin de subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios.

Dentro de ésta función de control, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley 142 de 1994, supervisar el cumplimiento del balance promovido y regulado por las Comisiones de Regulación. Así mismo, debe velar por la progresiva incorporación y aplicación del control interno en las empresas de servicios públicos. Para ello, vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que definan las comisiones de regulación, y podrá apoyarse en otras entidades oficiales o particulares.

La función de inspección, consiste en la atribución de ésta Superintendencia para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, administrativa de cualquier entidad prestadora de Servicios Públicos.

La vigilancia consiste en la atribución de la Entidad para velar por que las entidades sometidas a su vigilancia se ajusten y cumplan con lo establecido en la Ley y en las resoluciones que para el efecto expida la Comisión de Regulación respectiva.

Por su parte, el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de ésta Superintendencia, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados, y sancionar sus violaciones siempre y cuando ésta función no sea competencia de otra autoridad. En virtud de dicha facultad, la Superintendencia de Servicios Públicos puede imponer las sanciones previstas en el artículo 81 de la misma ley, previa investigación por denuncia u oficiosamente.

Con el fin de cumplir las funciones de inspección, control y vigilancia, como insumo de su actividad, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe dar cumplimiento al artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizadas las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable.

Así mismo, la SSPD debe administrar, mantener y operar su Sistema Único de Información -SUI-, que se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.

Este Sistema es único para cada uno de los servicios públicos públicos y tiene como finalidad, entre otras, servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

La normatividad que regula la actividad de inspección, control y vigilancia que ejerce la Superintendencia y la forma como actúa, puede ser consultada en http://www.superservicios.gov.co/basedoc/.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Repartos 1134 y 1135. Radicados: 2008-529-0426752 y 2008-529-0426362

Preparado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ. Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: FUNCIONES SSPD. Ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

×
Volver arriba