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CONCEPTO 468 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-468

JESUS LUIS GARZÓN WILCHES

Gerente General

Empresa de Energía de Arauca – Enelar-

Calle 22 No 22 – 46

Arauca

Ref.: Su Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si la empresa Enelar, luego del levantamiento de la medida de toma de posesión, debe contar con Revisor Fiscal

Las siguientes Consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Según el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal:

Las sociedades por acciones;

Las sucursales de compañías extranjeras, y

Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital.

Ahora bien, el parágrafo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, señala que es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

Se concluye entonces, que en virtud a que la empresa que usted representa, es una empresa oficial del orden Departamental, no estaría obligada a tener revisor fiscal en los términos del artículo 203 del C.Co., pero si estará sujeta al control fiscal que ejerce la Contraloría General de laRepública.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto número 1106 Del 22 de Septiembre de 2005

Proyectado por ELIANA SUAREZ., Abogada Asesora Oficina Jurídica

TEMA: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.-No están obligadas a tener revisor fiscal    

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