CONCEPTO SSPD-OJ-2004-469
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
FRANCISCO J. HERRERA SANCHEZ
Calle 24 A No. 25 A 16
Lorica – Santander
Ref: Su derecho de petición de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si los medidores y las acometidas externas anexas (cables y varillas polo tierra) que se instalan en las viviendas y otros bienes inmuebles para el suministro de energía por parte de las empresas prestadoras de energía eléctrica, tienen que ser pagadas por el usuario o propietario del inmueble o por el contrario, deben correr a cargo de la empresa.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. LOS MEDIDORES Y LAS ACOMETIDAS
Según lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios pueden libremente adquirir los bienes y servicios, entre ellos los medidores y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas.
De lo anterior puede establecerse que el usuario o suscriptor puede adquirir su equipo de medición con la empresa prestadora del servicio público o con quien estime conveniente, pero debe cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de condiciones uniformes de la empresa., en todo caso el pago del mencionado equipo de medición corre a cargo del mismo.
La acometida es definida por el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 en los siguientes términos:
“Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general…”
Teniendo en cuenta la definición anterior, es necesario aclarar las definiciones de red interna y red local, así:
El numeral 14.16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 señala que las redes internas son el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor., mientras que las redes locales señaladas en el numeral 14.17, son el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en la cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
De otro lado, la Ley 142 de 1994 dedica el capítulo II del Título VI a las fórmulas y prácticas tarifarias, dentro de este capítulo, el artículo 90 dispone que en las tarifas podrá incluirse un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión, este último con el fin de cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.
Además, el artículo 23 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la comisión de Regulación de Energía y el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 disponen que “la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes”.
De acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, se deduce que las acometidas domiciliarias pueden ser construidas con cargo al suscriptor, es decir, a cargo de quien solicita el servicio y, en este evento, son de propiedad de quien las ha pagado o del propietario del inmueble.
Por lo anterior, se entiende que el pago de las acometidas están a cargo del usuario o suscriptor de acuerdo a lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el contrato de condiciones uniformes de cada empresa.
Finalmente, respecto de su solicitud en el sentido de si existe algún pronunciamiento por parte de esta Entidad o del Consejo de Estado en el cual se mencione que las acometidas externas no deban ser pagadas por el usuario sino que corran a cargo de la empresa que suministra el servicio, le comunico que esta Oficina no tiene documento alguno que avale esta afirmación, sino que por el contrario esta Entidad se ha pronunciado en los términos de este concepto, conforme a la ley.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica