Buscar search
Índice format_list_bulleted

 CONCEPTO SSPD-OJ-2004-473

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Doctor

ALBERTO CAMACHO CARDENAS

Vocal de control del CDCS

Calle 4 No. 15 – 21 Local 2

Sogamoso

Ref: Consulta.

Se basa la petición objeto de consulta en que se determine la línea conceptual en relación con la inclusión en la factura del cobro de acueducto, alcantarillado y aseo del impuesto de alumbrado público teniendo en cuenta el Concepto OJ-2003-535, el inciso 2 del artículo 8 del decreto 2223 de 1996 y el artículo 1.3.10.1. de la Resolución CRA 151 de 2001.

La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Deberá reiterarse el contenido del Concepto SSPD OJ- 2003-535 con los presupuestos normativos en él formulados, en el sentido de indicar que las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo sólo podrán en virtud de convenios con los municipios cobrar el impuesto de alumbrado público en desprendible anexo o separado materialmente de la factura, de forma tal, que su cobro se pueda hacer en forma independiente al propio de los referidos servicios públicos.

Así mismo, que sólo en la factura de energía se podrá cobrar junto con los demás componentes del servicio en virtud de su naturaleza inherente con dicho servicio, tal y como se precisó en Circular SSPD 06 de 14 de mayo de 2003.

Es de anotar que en dicha ocasión esta oficina remitió para su correpondiente investigación a la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo la situación planteada frente a la firma COOSERVICIOS S.A. E.S.P.

Ahora bien, revisada las decisión contenida en el acto administrativo contenido en la Resolución SSPD 2905 de 2003 donde se revocó la decisión No. 1914 de 23 de mayo de 2001 de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso, se encuentra ajustada a la línea conceptual de la Entidad.

En relación con los actos administrativos contenidos en la Resolución SSPD 16970 de 16 de diciembre de 2003 y Resolución 19334 de 31 de diciembre de 2003 se encuentran fundamentados en la existencia de convenios con el municipio a efectos del cobro del alumbrado público. De su lectura no queda claro si el cobro fue efectuado en forma diferente a la expuesta, por lo que no se observa en principio ilegalidad en el contenido de los acto administrativos referidos.

Así las cosas, deberá indicarse al peticionario que en caso de no encontrarse de acuerdo con las decisiones su discusión deberá adelantarse a través de demanda de los actos administrativos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo o en las circunstancias que prevé el Código Contencioso Administrativo podrá solicitar revocatoria directa ante el mismo funcionario que expidió el acto.

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

×
Volver arriba