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CONCEPTO 475 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá D.C.,

MEMORANDO

2003-130-000-406-3

PARA: Dr. CÉSAR AUGUSTO PIÑEROS RAMÍREZ

Superintendente Delegado para Energía y Gas

DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

ASUNTO: Trámite notificaciones

Ref: Su consulta Memorando 2003-210-000407-3(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en definir el procedimiento a seguirse en materia de notificaciones, cuando el investigado rehúsa recibir el correo certificado.

Se nos informa en el Memorando que la "Delegada ha encontrado serias dificultades para notificar no sólo los actos administrativos a través de los cuales se toman decisiones en relación con (sic) investigaciones adelantadas, sino también para comunicar los actos administrativos a través de los cuales se formulan pliegos de cargos a los prestadores de servicios públicos u otros actos, en razón de las estrategias desplegadas por las empresas para evitar conocer los actos administrativos." Adicionalmente, manifiestan que "ha sucedido que las empresas rehúsan recibir la correspondencia de la Superintendencia enviada por correo certificado, siendo devuelta por la empresa de correo a la Oficina de Correspondencia y por ésta a la Delegada."

Revisado el procedimiento de Investigaciones (Proceso: Control de la Gestión de las ESP, Código M31.003.00, Procedimiento: Investigaciones) adoptado mediante Resolución SSPD 10544 de 2002, se encuentra que sólo se notifica personalmente, mediante la aplicación del artículo 44 del C.C.A., la resolución mediante la cual se decide la investigación administrativa y la decisión por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la misma. Los demás actos administrativos se comunican, en los términos del artículo 107 de la Ley 142 de 1994.

1 NOTIFICACIÓN PERSONAL SEGÚN EL ARTÍCULO 44 DEL C.C.A

Sobre el particular, encontramos que el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo prescribe lo siguiente:

Art. 44.- Las demás decisiones que pongan fin a una actuación administrativa(2), se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado.

(...)

Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. (se resalta)

(...)"

A su vez, el artículo 45 del C.C.A. indica que "si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia."

En consecuencia, si las empresas rehúsan recibir el aviso de notificación que esta Superintendencia envía para llevar a cabo la notificación personal, y en consecuencia el investigado no se acerca a la entidad para notificarse, se anexará al expediente la constancia de la devolución del correo, por este motivo, y se procederá a la notificación por edicto, en los términos anteriormente indicados.

2 NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY 142 DE 1994

El artículo 107 de la Ley 142 de 1994, señala lo siguiente:

"Citaciones y comunicaciones. La citación o comunicación se entenderá cumplida al cabo del décimo día siguiente a aquel en que haya sido puesta al correo, si ese fue el medio escogido para hacerla, y si el citado tuviere domicilio en el país; si lo tuviere en el exterior, se entenderá cumplida al cabo del vigésimo día. Las publicaciones se entenderán surtidas al cabo del día siguiente a aquel en que se hacen. La citación o comunicación podrá hacerse, también, verbalmente, o por la entrega de un escrito, de todo lo cual se dejará constancia."

Si el correo certificado que utiliza la Superintendencia para este tipo de diligencias es devuelto porque el investigado rehúsa recibir la comunicación, de ello se dejará constancia en el expediente.

Ahora bien, según la norma en comento, la citación o comunicación se entenderá cumplida al cabo del décimo día siguiente a aquel en que haya sido puesta al correo, por lo que, si el investigado rehúsa recibir la comunicación, en todo caso, quedará notificado al décimo día siguiente a la puesta en correo, fecha de especial importancia, dado que es a partir de ésta, que se cuentan los términos.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Reparto No. 991

Preparado por: Sandra Ramos Polanco – Asesora Oficina Jurídica.

TEMA: NOTIFICACIÓN – Personal aplicando el artículo 44 del C.C.A. y comunicación del artículo 107 de la Ley 142 de 1994.

2 La norma se refiere a aquellas actuaciones iniciadas en interés particular.

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