CONCEPTO 476 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá,
CONCEPTO SSPD – OJ – 2005 - 476
MIGUEL ANTONIO GOMEZ HOYOS
Concejal
CONCEJO MUNICIPAL DE SALENTO
Calle 6 No. 6-30
Salento – Quindío
Ref: Su solicitud en modalidad de consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si personas que habitan veredas del Municipio de Salento y realizan actividades de reciclaje, tienen que pagar el servicio de recolección de basuras prestado por la administración del municipio.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, el cual incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, corte de céspedes y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.
El artículo 16 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 125 del Decreto 1713 de 2002(2)prevé que cuando haya servicios disponibles de acueducto y saneamiento básico es obligatorio vincularse como usuario o acreditar que se dispone de una alternativa que no perjudica a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos es la autoridad competente para determinar que la alternativa no perjudica a la comunidad.
No obstante si una persona acredita que tiene una alternativa que no perjudica a la comunidad y así lo determina esta Superintendencia(3) de todas maneras tendrá que pagar lo correspondiente a los componentes de barrido y limpieza. Esto por cuanto el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002 señala que el servicio de aseo tiene los siguientes componentes:
“Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.
4. Transferencia.
5. Tratamiento.
6. Aprovechamiento.
7. Disposición final.”
El cálculo de los componentes de barrido y limpieza deberá hacerse de conformidad con lo previsto en los artículos 4.2..2.2, 4.2.7.3 y 4.2.8.4 de la Resolución 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, dependiendo del número de usuarios que atienda la empresa.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación SSPD 2005-529-057236-2, Reparto No.1025.
Preparado por: Claudia Alexandra Sierra Bohórquez – Oficina Asesora Jurídica
TEMA: SERVICIO PUBLICO DE ASEO. –Es obligatorio vincularse como usuario o acreditar que dispone de una alternativa que no perjudica a la comunidad.
2 Artículo 125. De los deberes. Son deberes de los usuarios, entre otros: 1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.
3 Para efectos de que esta Superintendencia analice si es procedente o no la alternativa planteada por el usuario, debe existir una solicitud de éste debidamente sustentada ante la Delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.