CONCEPTO 478 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2000130
Bogotá, D.C.,
Señor
IGNACIO LEÓN MENDEZ
Carrera 15 No. 39-09
Ciudad.
Ref: Consulta radicada 2000529042128-21–
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Respetado señor:
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el régimen jurídico aplicable al pago de las facturas de los servicios públicos domiciliarios en bancos y corporaciones.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El pago de las facturas de los servicios públicos en bancos y corporaciones está condicionado a los convenios que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios con las entidades bancarias, al tenor de los dispuesto por el artículo 21 del Decreto 1842 de 1991 o Estatuto Nacional de Usuarios. Esta preceptiva es clara en disponer que no se requiere poseer cuenta corriente o de ahorros a nombre del suscriptor o usuario, y que debe garantizarse un amplio horario de atención al público para el pago de las cuentas de cobro.
Con esa perspectiva, la Superintendencia Bancaria emitió la Carta – Oficio No. 084 del 17 de julio de 1998, cuya copia se anexa, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades bancarias que celebren los respectivos convenios.
Finalmente de las preguntas No. 2 y No. 3 se dio traslado a la Superintendencia Bancaria por tratarse de un asunto de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SANCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Anexo: lo anunciado.
1No. radicación ofilex 20001300000478 Ratificación línea conceptual ofilex 20001300000429. Preparado por: María Stella Garzón Barrera Abogada Oficina Asesora Jurídica. TEMA: PAGO DE FACTURAS Bancos y corporaciones OBLIGACION DE RECEPCIONAR EL PAGO Circular 84 98 de Superbancaria.