CONCEPTO 482 DE 2008
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300705551
Fecha: 18-09-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-482
JUAN GARCIA
juanal67@hotmail.com
Ref. Su Solicitud de Concepto(1)
Se indica en su escrito de consulta lo siguiente:
“Cuál es la caducidad de la acción para el cobro de servicios públicos?.”
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Conforme lo indica el inciso 2° del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria, o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.
De acuerdo con lo anterior, la factura de servicios públicos constituye un documento que contiene una obligación clara, expresa, y exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil y puede obtenerse su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva; por lo que puede decirse que la factura de servicios públicos genera una acción ejecutiva.
Hay que señalar que en el caso de pretender el cobro por vía ejecutiva de la obligación de pago de servicios públicos, habría que hacer referencia a la prescripción como mecanismo exceptivo tendiente a enervar la pretensión de cobro que se hace, mas no de caducidad, ya que ésta se encuentra reservada a la capacidad de acceso a la jurisdicción para hacer efectivo el cobro de la obligación.
Ahora bien, teniendo en cuenta que conforme lo indica el Código Civil, la prescripción es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones, en este caso la acción ejecutiva, es propio indicar que el término de prescripción de la acción ejecutiva derivada de la obligación relativa al pago de los servicios públicos corresponde a cinco (5) años, según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, el cual modificó el artículo 2356 del Código Civil.
Finalmente, le informamos que ésta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por ésta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2008529040903-2 Reparto 1072
Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ. Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisó: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO. – Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. COBRO EJECUTIVO. Prescripción de la Acción.