CONCEPTO 484 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2002-130
Bogotá, D.C.
CARLOS BARRAGÁN MINA
Director de Telecomunicaciones (A)´
Aeronáutica Civil
Aeropuerto El Dorado
Ciudad
Ref.: Consulta traslada por la Delegada de Energía y Gas 1
Se basa la consulta objeto de estudio en precisar el procedimiento en el evento de cobros inoportunos por porte de una prestadora de servicios públicos domiciliarios.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
De conformidad con el artículo 148 de la ley 142 de 1994 los requisitos de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes de los contratos pero deberán contener como mínimo información para que el suscriptor o usuario pueda determinar con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, y cómo se determinaron y valoraron sus consumos y, aunque la ley no lo diga, los demás bienes o servicios facturados por la empresa.
De acuerdo con este artículo, para que el usuario cumpla con la obligación de pago que le crea la factura, debe tener certeza de cómo la empresa determinó y valoró los bienes o servicios suministrados en ejecución del contrato de servicios públicos. Una forma de dar certeza a las obligaciones de la factura, es imponiéndole un límite de tiempo a las empresas para el cobro de los bienes o servicios provistos al usuario. Al efecto, el artículo 150 de la ley 142 de 1994 dispone:
“Artículo 150. De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios, que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significas frente a los consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.
La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado, y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago. En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.
De modo que, cuando un usuario se encuentre en una circunstancia de cobro inoportuno por parte de una prestadora podrá hacer uso del derecho de petición de “reclamo” a la factura y en el evento en el cual la prestadora no atienda de manera positiva su pretensión podrá hacer uso de los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante esta Superintendencia, dentro de los términos legales, de conformidad con las reglas de los artículos 152 y ss. de la Ley 142 de 1994 dentro del procedimiento de defensa de los usuarios en sede de la empresa.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicación Ofilex 200213000000484
Preparado por Yezid Fernando Alvarado Rincón, Asesor Oficina Jurídica
TEMA. COBROS INOPORTUNOS- Exégesis del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 Ratificación Conceptos SSPD 20011300000532, 20011300000687, 20021300000255, 20021300000912
COBROS INOPORTUNOS – El usuario deberá reclamar mediante el procedimiento de defensa del usuario en sede de la prestadora