CONCEPTO 484 DE 2008
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300705681
Fecha: 18-09-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-484
GUILLERMO TELLO HERNANDEZ
Jefe Área Comercial
Empresa de Servicios Públicos de Ocaña E.S.P.
telloher@yahoo.com
Ref. Su solicitud de concepto(1)
La consulta está referida a la obligación de anotar en las facturas la fecha de expedición de éstas.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Las facturas de los servicios públicos son el medio por el cual se pone en conocimiento de los usuarios, los valores de los servicios prestados en desarrollo del contrato de los mismos.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, los requisitos de las facturas son los que se encuentren determinados en las condiciones uniformes del respectivo contrato.
Sin embargo, el mismo artículo 148 establece que las facturas deberán contener, como mínimo, la información necesaria para que el usuario pueda determinar fácilmente si la empresa se ajustó a la ley y al contrato, la forma de valoración de los consumos, la comparación de éstos con los períodos anteriores, el plazo y modo en que debe hacerse el pago. El artículo en mención señala lo siguiente:
ARTÍCULO 148. REQUISITOS DE LAS FACTURAS. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas; cómo se determinaron y valoraron sus consumos; cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
Como puede observarse, la norma no dispone claramente la obligación de consignar en las facturas la fecha de expedición de las mismas, no obstante, ésta Oficina Jurídica considera que dicha información es necesaria para el usuario, puesto que de ella puede derivarse la fecha de prescripción para su cobro, o la fecha de pago oportuno, además de dejar claridad en cuanto a los períodos cobrados.
De lo anterior se concluye que, es necesario para el usuario el conocimiento de la fecha de expedición de la factura, para que tenga conocimiento del momento en que empiezan a correr los términos jurídicos que tal documento acarrea; por ende, es obligación de la empresa de servicios públicos consignar en la factura la fecha de expedición de ésta en virtud de los Artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994.
Finalmente, le informamos que ésta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: te, le informamos que ésta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por ésta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto número: 1074 Radicado 20085290407542
Preparado por: CARLOS HERNANDO VÁSQUEZ. Abogado Oficina Asesora Jjurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: FACTURAS. Obligación de aclarar la fecha de expedición de éstas.