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CONCEPTO 487 de 1999

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

99-130

Santa Fe e Bogota, D.C.,

Doctor

LUIS FERNANDO UCHIMA GASPAR

Director

EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE QUINCHIA E.S.P.

Carrera 7 Calle 8 Esquina

Fax: (096) 356 3353/374

Quinchía -Risaralda-

Ref. Su oficio DEP: 0252 y DEP: 007 Radicación SSPD No.047095-2

Respetado Doctor:

Se basa la consulta materia de estudio en conocer si la empresa por usted dirigida, además de los servicios públicos domiciliarios puede desarrollar las actividades correspondientes al de manejo de las plazas de mercado y matadero municipal.

La respuesta dada a su consulta se hace teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 142 de 1994, el objeto las empresas de servicios públicos está restringido a la prestación de los servicios públicos señalados en el artículo 1o y las actividades complementarias de esos servicios definidas en los artículos 14,.22, 14.23, 14.24. 14.25, 14.26, 14.27 y 14.28, ibídem.

Según las voces de las referidas normas, las empresas de servicios públicos no están autorizadas para administrar plazas de mercado y mataderos municipales, actividades que por su naturaleza no corresponden ni siquiera a la definición clásica de servicios públicos, por lo que legalmente la competencia en cuanto a su gestión no está asignada a los municipios.

Ahora bien, a los municipios en materia de plazas de mercado y mataderos las únicas funciones que le han sido deferida por Ley, por motivos de salubridad pública, son las de vigilancia y control. Al efecto la ley 60 de 1993 por medio de la cual se distribuyeron competencias de las entidades territoriales estableció lo siguiente:

Artículo 2o. Competencia de los municipios. Corresponde a los municipios, a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, en su carácter de entidades ejecutoras principales de las acciones en materia social, dirigir, prestar o participar en la prestación de los servicios directamente, conforme a la ley, a las normas técnicas de carácter nacional, a las ordenanzas y a los respectivos acuerdos municipales así:

(...)

3. “...Ejercer la vigilancia y control de las plazas de mercado, centros, de acopio o mataderos públicos o privados...”(subrayas fuera del texto).

Atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex Nº 19991300000487

Preparó: María Victoria Morales Quijano. Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. -Objeto. Ratificación línea conceptual: Ofilex 19991300000392

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