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CONCEPTO 503 DE 2008

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300709431

Fecha: 22-09-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-503

LUIS FELIPE BITAR CALLE

Luisfelipe_206@hotmail.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

La consulta está referida a la obligatoriedad de la E.S.P. de publicar en las facturas los datos que permiten el cálculo del valor de la prestación del servicio.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 es el que determina cuales son los requisitos de las facturas. En el primer inciso determina cual es la información mínima que debe contener la factura en los siguientes términos:

“Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago”.

En ese sentido, si bien no determina específicamente qué información se le debe suministrar al usuario, es claro que la que se le brinda debe permitirle determinar cómo se calculó el valor a pagar.

Entonces, la empresa de servicios públicos que pretende cobrar el servicio prestado en los términos de la Ley 142 de 1994, está obligada a consignar en las facturas, información de los valores del servicio que presta, el consumo del usuario registrado por la empresa, el estrato al que pertenece el inmueble en que se presta el servicio, y en general, la información que le permita al usuario determina, en los términos del artículo 148 de la Ley 142 de 1994, si el valor que se cobra en la factura se ajusta a la Ley y a las condiciones uniformes en que se presta el servicio.

De igual forma, la norma citada señala respecto de los requisitos formales de la factura, que éstos serán los que se determinen en las condiciones uniformes del respectivo contrato, razón por la cual, partiendo del mínimo al que se ha hecho referencia, la empresa podrá determinar elementos adicionales a incluir en la factura de acuerdo a lo que sobre el particular se pacte en el respectivo contrato de servicios públicos

Finalmente, le informamos que ésta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por ésta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto: 1173 Radicado 2008529044527-2

Preparado por: CARLOS HERNANDO VÁSQUEZ. Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: FACTURAS. Información referente al valor a pagar

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