CONCEPTO 506 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2000130
Bogotá, D.C.,
Señor
MIGUEL TELLO
Carrera 6 No.14-74 Oficina 1308
Ciudad
Ref.- Trámite de peticiones y quejas1––
Respetado Señor:
En atención a su comunicación de septiembre 1 de 2000, me permito indicarle que tratándose de peticiones o quejas relacionadas con un servicio público domiciliario estas deben ser elevadas por los usuarios a las empresas, debiéndose resolver las mismas por dichos entes prestadores dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 de la ley 142 de 1994.
De suerte que el usuario afectado puede presentar la petición a la empresa y si pasado el término de quince días no se atiende la solicitud, opera de pleno derecho el silencio positivo sin que se requiera la protocolización de la constancia o copia de la petición.
Una vez haya operado el silencio positivo se puede acudir a esta Superintendencia informando que la empresa de servicios públicos no reconoció oportunamente el silencio administrativo positivo, se ordenará por parte de la Entidad el reconocimiento y ejecución del mismo tal y como lo establece la Circular S.S.P.D. 008 de 1999 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; en caso de renuencia a la aplicación del cumplimiento de los efectos positivos que surgen del silencio a la petición, se procederá a aplicar las sanciones a que haya lugar de acuerdo a la ley.
Si la respuesta de la empresa es negativa se podrá interponer en primer término el recurso de reposición ante la misma y en subsidio el recurso de apelación para ante esta Superintendencia, el cual se formulará en el mismo escrito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la ley 142 de 1994.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación Ofilex Número: 200013000000506Ratificación línea conceptual: Ofilex No.9913000000324, 200013000000442, 20001300000443Preparado por: Martha E. Gil Guarín Abogada Oficina Asesora Jurídica-TEMA: P.Q.Rs. Trámite ante los prestadores y la Superintendencia -