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CONCEPTO 506 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-506

ALAM ENRIQUE RODRIGUEZ OLIVEROS

alamrod@hotmail.com

Ref.: Solicitud de concepto(1)

Se basa su consulta objeto de estudio en determinar si se debe o se puede continuar con la naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial de la Empresa de Servicios Públicos que fue creada mediante acuerdo en un Municipio en el año 1998, pues en el año 2005, o si puede o debe transformar como Unidad Especial de Servicios Públicos dentro de la estructura de la Alcaldía, teniendo en cuenta que dicha empresa no ha funcionado como EICE sino como un híbrido entre oficina y empresa compartiendo gastos y funciones operativas con la Alcaldía.

Sobre el particular se formulan las siguientes consideraciones con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES – TRANSFORMACIÓN.

 El artículo 17 de la Ley 142 de 1994 que sobre el particular dispone:

“(...) Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.

PARAGRAFO 1°. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado (...)”.

A su turno, el Artículo 180 eiusdem establecía:

(...) Las entidades descentralizadas que estuvieren prestando los servicios a los que la Ley se refiere, se transformarán de acuerdo a lo establecido en el articulo 17 de esta Ley, en un plazo de dos años a partir de su vigencia".

De las normas transcritas se desprende que el plazo enunciado en el artículo 180 de la Ley 142 de 1994 venció el 11 de Julio de 1996. No obstante lo preceptuado en principio por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, el legislador amplió el término establecido mediante la Ley 286 de Julio 3 de 1996 que sobre el particular prevé:

“(...)ARTICULO SEGUNDO.- Las entidades descentralizadas y demás empresas que estén prestando los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1.994, se. transformarán en empresas de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el Articulo 17 de la Ley 142 de 1994, en un plazo hasta de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente Ley(2)(...)”.

En consecuencia, se tiene que las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, que estén prestando los servicios a los que se refiere la ley 142 de 1994, debían transformarse antes del día 5 de enero de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2o de la Ley 286 de 1996.

2. PRESTACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS POR PARTE DEL MUNICIPIO

Si el Municipio pretende prestar directamente los servicios públicos domiciliarios, debe adelantar el trámite previsto en el artículo 6o de la Ley 142 de 1994. Esta norma dispone que los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y económicas y las conveniencias lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre en los siguientes eventos.

“6.1.-Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo;

“6.2.- Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada;

“6.3.- Cuando, aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serian inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicaciones Consulta Vía Mail.  Reparto 1032

Preparó: Claudia Alexandra Sierra Bohórquez-Asesora Oficina Jurídica

TEMA:   EICE - TRANSFORMACIÓN  Y PRESTACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS POR EL MUNICIPIO.

2 Esta ley empezó a regir a partir del 5 de julio de 1996, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial No. 42824

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