CONCEPTO 506 DE 2011
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20111330534301
Fecha: 12-08-2011
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2011-506
Señor
NESTOR ORLANDO GARZÓN RODRÍGUEZ
Carrera 12 No. 9D-37 Sur Interior 3 Barrio Santa Ana
Soacha, Cundinamarca
Ref : Su solicitud de concepto1
Respetado señor.
Se basa la solicitud de concepto, en responder si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la obligación de ejercer una función de inspección, control y vigilancia respecto a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Antes de brindar una respuesta a sus inquietudes, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En este orden de ideas, los conceptos que esta Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emite en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones o situaciones particulares.
Sobre el particular, reiteramos la posición del Consejo de Estado2, conforme a la cual:
“Siguese de ello que dicho concepto (se refiere a los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD) no constituye acto administrativo, y menos de carácter normativo que lo haga susceptible de la presente acción de nulidad, pues mediante el mismo no se establece ninguna disposición o regla que produzca efectos jurídicos, de allí que no es oponible ni vincula a los particulares como tampoco a autoridad alguna.
Como todo concepto jurídico no obligatorio jurídicamente, se trata de una opinión, apreciación o juicio, que por lo mismo se expresa en términos de conclusiones, sin efecto jurídico directo sobre la materia de que trata, que sirve como simple elemento de información o criterio de orientación, en este caso, para la consultante, sobre las cuestiones planteadas por ella.
De allí que las autoridades a quienes les corresponda aplicar las normas objeto de dicho concepto, no están sometidas a lo que en él se concluye o se opina, de modo que pueden o no acogerlo, sin que el apartarse del mismo genere consecuencia alguna en su contra, ...”
Si esa opinión, juicio o apreciación dada en un concepto jurídico, es o no acertada jurídicamente, no es algo que sea susceptible de examinar por esta Jurisdicción de manera separada y directa. Lo que esta Jurisdicción puede examinar y controlar en cuanto a su legalidad, son las decisiones o actos que definan situaciones jurídicas, generales o particulares, que se llegaren a dar tomando como fundamento un concepto jurídico de esa naturaleza, en tanto elemento o criterio de interpretación de las normas aplicadas al caso (...)” (resaltado fuera del texto original).
Hechas las anteriores precisiones se responderá de manera general en el sentido que, han sido reiteradas, las ocasiones en las cuales esta Oficina se ha pronunciado al respecto de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el Concepto 698 de 2008 se indicó:
“De acuerdo a lo dispuesto e los artículos 75 de la Ley 142 de 1994 y 1° del Decreto 990 de 2002, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le corresponde ejercer las funciones presidenciales de control, inspección y vigilancia de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplican las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan; debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 367 de la Constitución Política, La ley se encarga de fijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación; igualmente, el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que el presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
Ahora bien, las funciones y competencias especiales que cumple la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentran definidas en los artículos 79 de la Ley 142 de 1994 y 5 del Decreto 990 de 2002, destacándose principalmente la de vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así como el cumplimiento de los contratos suscritos entre estos y los usuarios, y en general velar por el cumplimiento de los derechos de los usuarios ante las empresas prestadoras de servicios públicos...” (Subrayado fuera del texto original)
Sobre las funciones de control, inspección y vigilancia, esta Superintendencia se ha pronunciado al respecto el Concepto 467 de 2008 en el siguiente sentido:
“La actividad de control, consiste en la atribución de la Entidad para ordenar los correctivos necesarios con el fin de subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios.
Dentro de ésta función de control, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley 142 de 1994, supervisar el cumplimiento del balance promovido y regulado por las Comisiones de Regulación. Así mismo, debe velar por la progresiva incorporación y aplicación del control interno en las empresas de servicios públicos. Para ello, vigilará que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que definan las comisiones de regulación, y podrá apoyarse en otras entidades oficiales o particulares.
La función de inspección, consiste en la atribución de ésta Superintendencia para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, administrativa de cualquier entidad prestadora de Servicios Públicos.
La vigilancia consiste en la atribución de la Entidad para velar por que las entidades sometidas a su vigilancia se ajusten y cumplan con lo establecido en la Ley y en las resoluciones que para el efecto expida la Comisión de Regulación respectiva” (Subrayado fuera del texto original)
En concordancia con lo anterior, el numeral 1° del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, establece al respecto:
“Artículo 79. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujeto de aplicación de la presente Ley, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia. Son funciones especiales de ésta las siguientes:
79.1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.” (Subrayado fuera del texto original)
En ese orden de ideas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al tener como función la vigilancia del cumplimiento de la ley y los actos administrativos, deberá verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, es decir que el consumo de los servicios públicos domiciliarios por parte de los prestadores a los usuarios se mida; que se utilicen los instrumentos de medición apropiados y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o al usuario, por parte de quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superserviciosAhí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Reparto: 1212 Radicado No. 2011-529-038258-2
Preparado por: ANDRÉS MONTENEGRO SARASTI, Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Grupo de Conceptos
TEMA: FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, Inspección, Control y Vigilancia.
2Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, Consejero Ponente: Rarafael E. Ostau De Lafont Pianeta, Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00050-01.