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CONCEPTO SSPD-OJ-2004-509

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Doctor

CARLOS MANUEL CARRASCO VARGAS

Profesional III

Departamento de Facturación y Evaluación

del Desempeño Comercial

Villavicencio - Meta

Ref.: Concepto

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es viable que las autoridades municipales exijan como requisito previo a la conexión del servicio de energía eléctrica una certificación de aceptación por parte de las oficinas de planeación.

La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Los municipios de conformidad con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 deberán adoptar un plan de ordenamiento territorial, donde se podrá establecer los instrumentos que orienten y administren el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo en el respectivo ente territorial.

En este sentido, los planes de ordenamiento territorial pretenden que el espacio público sea planeado y armónicamente utilizado, por lo que las autoridades municipales pueden en el Plan de Ordenamiento Territoria -POT establecer las medidas que garanticen dicho propósito, sin que ello implique un costo para el usuario.

Así mismo, el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 somete a los prestadores a las normas generales sobre planeación urbana, por lo que si en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio ha establecido como requisito, para conectar nuevos servicios, la autorización previa de la oficina de planeación, la prestadora deberá acatar dichos mandatos.

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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