CONCEPTO 510 DE 1999
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Señor
JAIME GARCÍA VILLALBA
Carrera 6 No.4-70
Facatativá -Cundinamarca
Ref.: Solicitud de concepto con radicación interna 529 -048052, remitido por la Intendencia de Control Social
Respetado señor
Se basa su consulta objeto de estudio en determinar si las expresiones sobre instalación domiciliaria y servicio domiciliario, tienen igual significado o si por el contrario difieren; y sobre la responsabilidad del constructor de un proyecto en cuanto su realización y el uso.
La respuesta se hace atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La ley 14 2 de1994, dentro del acápite de definiciones especiales, se ocupa de señalar:
14.1.- Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la cometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. (Resolución CREG 108 de 1997 Art. 1; Circular CRA 04 de 1995).
(...)
14.16.- Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. (Resolución CREG 057 de 1996).
14.17.- Red Local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y
cuando éste no contradiga en esta ley (el mencionado decreto fue declarado nulo por el Consejo de Estado).
(...)
14.22.- Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. (Ley 99 de 1993 art. 43; Resolución CRA 02 de 1996, 06 de 1995).
(...)
14.25.- Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. (Ley 143 de 1994, Resoluciones CREG 108 de 1997 y 128 de 1996).
Así las cosas, la instalación domiciliaria técnicamente es el medio a través del cual se entrega el servicio al equipo de consumo, por tanto, se entiende en el mismo sentido de red interna. De suerte que, las redes internas deben ser cubiertas por el usuario, pero deben ser avaladas por la respectiva empresa prestadora del servicio con el objeto de que reúnan las condiciones técnicas y de- seguridad propias para la prestación del servicio. Por lo demás, estas definiciones son genéricas, por tanto no hay diferencia si se trata de una red interna urbana o red interna rural.
En relación con la obligatoriedad del responsable del proyecto de entregar el servicio, es importante tener en cuenta el contenido de la relación contractual y de acuerdo con lo allí estipulado será su cumplimiento, lo cual escapa la competencia de esta Superintendencia.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación Ofilex 99130000510
Preparado por: María Stella Garzón Barrera. Abogada Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: INSTALACIÓN DOMICILIARIA -Concepto