CONCEPTO 513 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-513
ALVARO BELTRAN
Calle 34 No. 82A- 160 Oficina 202
Medellin
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar los siguientes aspectos:
1. Si una empresa privada, operadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, que viene cobrando una tarifa plena tanto en el cargo fijo como en el consumo, lo cual significa que no está subsidiando a ningún estrato y la administración municipal cuenta en estos momentos con unos recursos denominados precisamente de subsidios, si es posible que la empresa privada reciba estos recursos sin incurrir en ningún procedimiento ilegal?
2. El operador privado, tiene unas tarifas plenas, pero debido a la falta de pago por parte de los usuarios de estos servicios, la empresa operadora procede a rebajar las tarifas dando aplicación a los respectivos subsidios, si con motivo de este evento se podrá facturar a la administración municipal para el cobro de estos subsidios
3. Cual seria el soporte legal que podría respaldar dicha práctica sin estar inmerso en una posible sanción?
La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con el inciso primero del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 las comisiones de regulación exigirán gradualmente a quienes presten servicios públicos, que al cobrar las tarifas que estén vigentes al promulgar esa ley se distinga entre en la factura el valor que corresponde al servicio y el factor que se plica para dar subsidios a los estratos 1y 2., señala la norma igualmente que las comisiones definirán en que casos se dan las condiciones para aplicarlos al estrato 3.
Dispone además esta norma que los consejos municipales están en la obligación de crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que ha dichos fondos deben hacer las empresas de servicios públicos y que dichos recursos se destinarán para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
Igualmente, el artículo 99.6 de la Ley 142 indica que en ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio para el estrato 2, ni superior al 50% para el estrato 1.
Posteriormente, el artículo 116 de la Ley 812 de 2003 dispuso que para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios se aplicarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de los entes que los otorguen, de tal forma que en ningún caso será superior al cuarenta por ciento (40%) del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al setenta por ciento (70%) para el estrato 1.
Para el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se expidieron los decretos 565 de 1996 y 1013 de 2005 y en ellos se regula la forma como las empresas deficitarias deben hacer la solicitud de recursos al municipio a efectos de cubrir los déficit.
Conforme a las citadas normas toda las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado están en la obligación de aplicar la metodología prevista en el Decreto 1013 de 1005 a efectos de lograr el equilibrio entre subsidios y contribuciones, sin importar su naturaleza jurídica, esto es, si es empresa oficial, privada o mixta.
Finalmente, el hecho que una empresa haya superado el periodo de transición ( hacia un tarifa plena ) no es para que no se le trasfieran recursos para subsidiar a los usuarios de estrato 1 y 2, y opcionalmente el 3.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIóN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación No. 2005 529 061496-2 Reparto No. 1081
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: DECRETO 1013 de 2005.- Todas las empresas de AAA están obligadas a aplicar la metodología del Decreto para determinar el equilibrio entre subsidios y contribuciones