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CONCEPTO 514 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-514

Señor

JOSE ALIRIO TOVAR GOMEZ

Secretario de Gobierno

ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA MESA (Cundinamarca)

Calle 8 Carrera 21 esquina

La Mesa - Cundinamarca

Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la competencia para la legalización, otorgamiento de la personería jurídica de una asociación de usuarios de agua para riego en el municipio, para lo cual anexa a su consulta un proyecto de estatutos de dicha asociación.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con el artículo 1o de la Ley 142 de 1994, esta ley se aplica, entre otros servicios públicos domiciliarios, al de acueducto, el cual esta definido por el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición...”.

Es decir, que el agua destinada para el riego de cultivos no es un servicio público al que se le aplique la Ley 142 de 1994.

Sin embargo, procedemos a efectuar las siguientes apreciaciones generales sobre el otorgamiento de personerías a las entidades sin ánimo de lucro.

Teniendo en cuenta que la asociación de usuarios que se pretende constituir se enmarca dentro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y no tiene ninguna regulación específica, nos hemos de remitir a las normas generales que regulan la constitución de este tipo de personas. Al respecto los artículos 40 a 45 del Decreto 2150 de 1995 señalan que las entidades sin ánimo de lucro, se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido, en el cual se incluirán ciertos elementos tales como, nombre, objeto, clase de persona jurídica, patrimonio, entre otros.

Igualmente el citado Decreto 2150 indica que el documento constitutivo de la persona jurídica (escritura pública o documento privado) debe registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad que se constituye. La Cámara de Comercio podrá expedir en cualquier momento la respectiva certificación de existencia, con la cual se acreditara la respectiva personería.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1Radicación 2005-529-0713982-2 reparto 1203

Preparado por  Daniel Alejandro Monroy - Abogado, Oficina Asesora Jurídica

TEMA: SERVICIO DE AGUA  CON DESTINO AL RIEGO.-No se aplica la Ley 142 de 1994  

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