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CONCEPTO SSPD-OJ- 2004-516

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D..C,

Señor

CARLOS BONILLA

Aparadto aéreo 182

Buga

REF: Su solicitud de concepto

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es procedente que una empresa contratada por una empresa de servicios públicos para el reparto de la facturación, adhiera a la facturas del servicio público volantes publicitarios de otras empresas que no son de servicios públicos.    

Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A.

La situación planteada se enmarca en la relación contractual entre la empresa y el tercero que contrata para el reparto de la facturación y sobre la cual esta Superintendencia no tiene competencia para entrar a revisar. No obstante, es pertinente hacer las siguientes consideraciones:

La ley 142 de 1994 no dispone nada sobre el particular, sin embargo, esta Oficina estima que tal práctica no debe ser permitida por las empresas de servicios públicos toda vez que a los usuarios se les cobra en la tarifa el costo en que incurre la empresa por estos gastos de clientela.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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