CONCEPTO 521 DE 1999
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
Doctor
WALBERTO MONTENEGRO
Director del Proyecto
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SANTA MARTA.
Carrera 4a No.22 -46.
Santa Marta -Magdalena.
Ref.: Memorando interno No.99-860-002097-3
Respetado doctor:
Se basa su consulta en determinar la viabilidad para celebrar un convenio a fin de que aparezca en las facturas de cobro de los servicios públicos domicilios una contribución voluntaria para el cuerpo de bomberos.
La respuesta se formula teniendo en cuenta los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Las facturas que deben expedir los prestadores de los servicios públicos domiciliarios contienen los cobros que corresponden a los servicios que ellos pueden suministrar, tal como lo dispone la Ley 142 en los siguientes términos:
Artículo 14.9. Factura de servicios públicos. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos".
Ahora bien, ley determinó los requisitos que deben llenar las facturas y por consiguiente las limitantes a las mismas. En efecto, en cuanto a la naturaleza y requisitos de los factores la Ley 142 de 1994 dispuso:
“Artículo 147. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.
Artículo 148. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si al empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en que debe hacerse el pago ".
(...) no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar al estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario. ( se subraya).
Norma que ratifica lo prescrito por el 39 del Decreto 1842 del 22 de julio de 1991-. Estatuto Nacional de Usuario- que establece:
“La empresa no podrá cobrar servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los autorizados por la autoridad competente, ni podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.
Con esta perspectiva el Decreto 2223 del 5 de diciembre de 1996, “Por el cual se señalan normas que garantizan la participación activa de la comunidad en. el cumplimiento de los compromisos del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios”, en su artículo 8° señala:
“DE LOS COBROS NO AUTORIZADOS. Las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, exclusivamente podrán cobrar tarifas por concepto de la prestación de estos servicios y de los otros servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994. En este último evento, previa celebración de convenios con este propósito.
“En consecuencia las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, no podrán efectuar cobros distintos de los originados por la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos u conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal”. (se subraya).
En tales condiciones se tiene que la ley ha sido clara en determinar cuáles conceptos se pueden incluir en las facturas que se expidan con ocasión de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación Ofilex: 19991300000521
Ratificación línea conceptual Ofilex 2000130000089 y 2000130000277
Preparó: María Victoria Morales Quijano. Abogada Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: FACTURAS.- Requisitos.
FACTURAS.- Cobros no Autorizados-.las empresas no pueden efectuar cobros distintos a los derivados del contrato.