CONCEPTO 527 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá,
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-527
Señor
MICHAEL ACOSTA BOCANEGRA
Vocal de Control
Calle 13 No. 9 – 04
Esquina del Barrio Alfonso López
Palmar de Varela - Atlántico
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si se encuentra inhábil para celebrar un contrato de prestación de servicios como Coordinador de Juventud de la Alcaldía del municipio de Palmar de Varela un vocal de control que forma parte de la junta directiva de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Palmar de Varela ESP.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Según el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, cada Comité de Desarrollo y Control Social elegirá entre sus miembros un vocal de control quien actuará como representante del Comité ante el prestador de servicios públicos que vaya a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos.
Para garantizar un ejercicio transparente del control social en servicios públicos domiciliarios, el artículo 66 ibídem, estableció algunas inhabilidades para los vocales de control. Así, quien sea elegido vocal de control no podrá ser socio, ni podrá ser empleado, ni podrá participar en la administración de las empresas de Servicios Públicos sobre las cuales ejercen control social, ni contratar con ellas o con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o servicios públicos que vigilen o con la Superintendencia de Servicios Públicos, por el periodo de desempeño de sus funciones y un año mas.
Teniendo en cuenta la disposición anterior se considera que un Vocal de Control que forme parte de la junta directiva de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de su municipio no se encontrará inhabilitado para celebrar un contrato de prestación de servicios con la Alcaldía Municipal del mismo municipio.
Estaría inhabilitado si el municipio fuera prestador directo.
Atentamente,
MONICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto No. 1184 Radicado No. 20055290681472
Preparado por: Sylvia Juliana Díaz Merchán. Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: VOCALES DE CONTROL.- No están inhabilitados para contratar con el municipio, salvo que este sea prestador directo.