CONCEPTO 527 DE 2008
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300715881
Fecha: 26-09-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-527
NORMARVEL SANCHEZ
e-mail: normavita@gmail.com
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuáles pueden ser los medios para evitar que una empresa de servicios públicos de AAA, genere disponibilidad de servicio a un condominio que se encuentra ubicado a una distancia de 3 KM del límite del área de prestación de servicio, lo cual genera problemas de continuidad y calidad del mismo a los otros usuarios?
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, es necesario señalar que en uso de la facultad que la Carta Política le confirió al Congreso de la República para reglamentar lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se expidió la Ley 142 de 1994 y entre otras cosas, se consagró el derecho a los servicios públicos, para lo cual se exige el cumplimiento de ciertas condiciones.
El artículo 2.4 de la citada ley, garantiza la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico o económico que así lo exijan.
Ahora bien, el acceso a los servicios públicos domiciliarios debe darse dentro del marco de una relación contractual entre el usuario y la empresa de servicios públicos. Al respecto, el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, señala que, para que exista contrato de servicios públicos se deben dar los siguientes requisitos:
- Que la empresa prestadora de servicios públicos defina las condiciones uniformes en las que presta el servicio.
- Que el propietario o quién utiliza un inmueble determinado solicite recibir allí el servicio.
- Que tanto el inmueble como el solicitante cumplan las condiciones definidas por el prestador en las condiciones mencionadas en el primer numeral.
En ese marco, tal y como señaló la Corte Constitucional, las empresas podrán negar las solicitudes de servicios sólo por razones de carácter técnico y/o por no encontrarse dentro del programa de inversiones de la empresa, a menos que en este último evento el interesado asuma los costos que adicionalmente se causen(2) (art. 9.3 ley 142 de 1994).
Adicionalmente, existen otras restricciones legales en cuanto a la prestación de los servicios púbicos domiciliarios para construcciones que contravengan los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas, o aquellos ubicados en asentamientos originados en invasiones o lotes ilegales. Las mencionadas restricciones se encuentran previstas en el artículo 99 de la Ley 812 de 2003(3)y el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 810 de 2003.
En consecuencia, deberá analizarse en cada caso particular la situación del inmueble solicitante del servicio, para determinar si se trata de aquellos sujetos a las mencionadas restricciones. De no ser así, sino que el inmueble se encuentra fuera del área de prestación de la empresa, se reitera que éste podrá asumir los costos necesarios para su conexión.
En todo caso, debe recordarse que la principal obligación de las empresas de servicios públicos es la prestación continua de un servicio de buena calidad y su incumplimiento constituye de conformidad con el artículo 136 de la Ley 142, falla en la prestación del servicio.
De tal forma, que si la situación planteada en la consulta representa un incumplimiento del contrato de condiciones uniformes por parte de la empresa por fallas en la prestación del servicio, y éste puede reflejarse en la facturación del consumo, el usuario afectado puede acudir a la empresa mediante los mecanismos de defensa del usuario establecidos en los artículos 153 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
De no compartir la decisión tomada por el prestador, puede interponer recurso de reposición ante la misma empresa y subsidiariamente el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la repuesta de la empresa.
Finalmente, le informamos que ésta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por ésta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2008529044213-2 Reparto 1182
Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA. Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Abogado Oficina Asesora Jurídica
TEMA: ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2 Sentencia T-019 de 2002.
3 Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006.