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CONCEPTO 528 DE 1999

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2000-130

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Doctora

YOLANDA CALLE GONZALEZ

Gerente Financiera Administrativa

Diagonal 21 No.37 -41

Santa Fe de Bogotá, D.C.

Ref.: Su consulta sin número.

Radicación SSPD No.047277-2

Respetada doctora:

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar a partir de qué momento se puede hablar de los cobros inoportunos de' que trata el artículo 150 de la ley 142 de 1994.

La respuesta dada a su consulta se hace atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La ley de servicios públicos domiciliarios en el artículo 148, dispone que los requisitos formales de las facturas deben determinarse en el contrato de condiciones uniformes. A su turno, la ley en cita señala unos requisitos mínimos: información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer que la empresa está cumpliendo con la Ley y el contrato de condiciones uniformes; cómo se determina y valora el consumo, la comparación de estos valores con los del período anterior, el plazo y modo en que debe hacerse el pago.

Es preciso señalar que así mismo en el contrato de condiciones uniformes se debe pactar la forma, tiempo y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los usuarios. Así

mismo, la norma citada establece una presunción de derecho en cuanto que el conocimiento de la factura se presume desde que la empresa cumpla con lo estipulado.

Así las cosas, las obligaciones que cree la factura surgen para el usuario o suscriptor a partir del momento en que éste conoce la factura. De manera que los requisitos de las facturas se determinan en el contrato de condiciones uniformes, eso sí respetando el mínimo fijado en la ley.

Por lo demás, en lo que hace relación a los cobros inoportunos es necesario que la empresa prestadora del servicio público domiciliario haya emitido la factura. Por lo demás, esta inoportunidad de cobros se predica sobre los bienes y servicios que la empresa no haya cobrado por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Solamente se exceptúan de la inoportunidad en el cobro cuando se demuestre que hay dolo del suscriptor. (artículo 150 de la Ley 142 de 1994).

De otro lado, con relación a la pregunta sobre si es requisito que las facturas contengan la fecha de expedición, para efectos de la aplicación del artículo 150 de la ley 142 de 1994 la norma es clara en señalar que los cinco meses se cuentan partir de la fecha de entrega de la factura, la cual de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1842 de 1991 se presume que es cinco (5) días antes de la fecha de pago oportuno o fecha límite de pago. Por vía de ejemplo, si una factura tiene fecha límite de pago el 15 de febrero de 1998, se presume que la factura fue entregada como mínimo el día 10 del citado mes.

Por otra parte, para efectos del cómputo de los cinco (5) meses se deberá tener en cuenta si la empresa factura por períodos mensuales o bimensuales.

Tomemos como ejemplo el de una empresa que factura mensualmente: Esta empresa facturó en enero de 1999 los servicios que prestó en el mes de diciembre de 1998 y expidió factura para pago el día 15 de febrero de 1999. En caso que esta empresa hubiese omitido el cobro de servicios prestados en el mes de diciembre de 1998, podrá cobrarlos en la factura del mes de julio de 1999, por cuanto los cinco meses se contarían a partir del mes de marzo de 1999, mes siguiente al de entrega de la factura, pues se presume que la factura se entrego en el mes de febrero.

Ahora bien, tratándose de facturación bimensual, la empresa tendría plazo para facturar bienes o servicios prestados en el mes de diciembre de 1998, hasta el mes de agosto de 1999, mes siguiente al de entrega de la factura, pues en ese caso se presume que la factura se entrego en el mes de marzo de 1999.

En este orden de ideas para efectos de la aplicación del artículo 150 de la ley 142 de 1994 se cuentan dos (2) meses después del denominado en la factura, período facturado.

Atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicaci6n Ofilex 991300000528

Preparado por María Stella Garz6n Barrera, Abogada Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: FACTURAS. -Requisitos.

FACTURAS. Cobros inoportunos.

COBROS INOPORTUNOS. -Cómputo del término de los 5 meses.

Cfr. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Actualidad Jurídica en servicios públicos. Tomo I, Cap. n, p. 345.

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