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CONCEPTO SSPD-OJ-2004-537

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Señor

BENJAMIN GUTIERREZ RENGIFO

bgutierrez999@yahoo.com

Diagonal 122B No. 112B -00 Bl 183 Ap.202

Ref.: Concepto

Se basa la solicitud en determinar cuál es la situación de un heredero cuando su padre fallecido había efectuado modificaciones ilícitas a la acometida del inmueble y dos días después de fallecer la empresa encuentra el fraude.

El artículo 141 de la Ley 142 de 1994 regula lo pertinente al incumplimiento, terminación y corte del servicio y dispone que “La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. Adicionalmente y tratándose del servicio de energía eléctrica, se entenderá que para efectos penales, la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos un hurto.

Esto es que las irregularidades en la acometida interna donde se compruebe un fraude son consideradas delito.

Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-270 de 2004 ha señalado en relación al fraude de fluidos y las anomalías en las acometidas internas, lo siguiente:

“Así entonces mientras que en las anomalías no se advierte manipulación o intervención voluntaria de un usuario o un tercero, en el fraude se materializa la acción ejecutada por el usuario o por un tercero con consentimiento del usuario con el fin de alterar la medición del consumo de energía, o una conducta que sin alterar la medición produce anomalías en la acometida (incluido el medidor), o viole alguna de las exigencias del Contrato de Condiciones Uniformes.” (...)

 “De otra parte, la situación varía cuando se está ante la presencia de fraude por ejemplo por manipulaciones de las acometidas o se demuestra que existe servicio directo al inmueble puesto que en esos eventos es claro que el usuario o propietario es consciente de dónde proviene el servicio que está utilizando y por ello la empresa puede presentar la respectiva querella por el delito de defraudación de fluidos consagrado en el artículo 256 del Código Penal o denunc iar ante las autoridades competentes las demás conductas punibles que pudieran tipificarse con ese actuar.

“En todo caso, tratándose tanto de anomalías como de fraudes deberá garantizarse de forma real y efectiva los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la contradicción de la prueba del usuario”.

Así las cosas, tal y como lo señaló esta Corporación en la Sentencia T-457 de 19942 la empresa de servicios públicos no puede presumir, por el solo hecho de encontrarse los equipos de medida alterados, que fue el usuario/ suscriptor o propietario quien los adulteró y ser sancionado por ello.”

Además del proceso penal que puede iniciarse en contra de los presuntos responsables del delito de hurto de fluidos, la empresa prestadora está facultada para iniciar un proceso sancionatorio con fundamento en el incumplimiento de las disposiciones del contrato de condiciones uniformes, cuyo texto regula las condiciones de prestación del respectivo servicio. En ambos procesos existe la oportunidad para que las personas contra quienes se adelante el proceso, o sus herederos ejerzan su derecho de defensa, aportando y solicitando pruebas y presentando los argumentos de defensa que considere oportunos,. En todo caso, tratándose de recuperación de energía, la empresa podrá recuperar dichos valores frente a los representantes de quien falleció, sus herederos, quienes para los efectos patrimoniales sólo pueden excepcionar beneficio de inventario conforme ha sido previsto en los artículos 1304 a 1320 del Código Civil.  

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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