CONCEPTO 546 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2001-130
Bogotá, D.C.,
Doctor
TOMAS ALIRIO TOVAR VERA
Gerente General
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHÍA
"EMSERCHÍA"
Calle 11 No. 17 - 00
Fax: (098) 63 36 87
Chía – Cundinamarca -
Ref.: Su oficio 2182001
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Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el régimen jurídico aplicable a la suspensión del servicio en los servicios públicos domiciliarios.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La Ley 142 de 1994 regula en los artículos 128 y siguientes la naturaleza y características de los contratos de servicios públicos, así como sus partes vale decir los usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Así las cosas, el contrato de condiciones uniformes debe estarse a lo previsto por el régimen legal, aunque este último permite que se pacten las cláusulas respectivas en desarrollo de la libertad contractual, convirtiéndose de esta suerte el contrato en ley para las partes.
Ahora bien, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, la suspensión del servicio puede suceder en tres eventos:
Suspensión de común acuerdo (art. 138 en consonancia con el art. 35 del Decreto 1842).
Suspensión en interés del servicio (art. 139 en armonía con el art. 32 del Decreto 1842).
Suspensión por incumplimiento (art. 140 en concomitancia con el art. 32 del Decreto 1842).
Por lo que hace relación la suspensión por incumplimiento prevista en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, tiene lugar cuando: El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:
La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación,... (Subraya fuera de texto).
Así las cosas y de acuerdo con el artículo transcrito anteriormente, se tiene que en el contrato de condiciones uniformes se deben estipular las circunstancias que dan lugar a la suspensión del servicio al usuario. Tratándose de no pago la ley faculta a las empresas a fijar el plazo respectivo, sin exceder en todo caso tres (3) períodos de facturación, cuando hay fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas, debe suspender el servicio.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Número de radicación ofilex 20001300000546 Preparado por María Stella Garzón Barrera Abogada Oficina Asesora Jurídica TEMA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Procedencia.