CONCEPTO 549 DE 2008
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300774251
Fecha: 22-10-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-549
DIANA CAROLINA MEDINA
dianakrolinamedina@yahoo.es
Ref. Consulta(1)
Se basa la consulta en emitir concepto sobre cuál es el término de prescripción de las facturas de servicios públicos.
Las siguientes consideraciones se emiten de manera general y abstracta y dentro de los límites previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
El artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994(2)dispone que la factura de los servicios públicos es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
Adicionalmente, el artículo 148 de la citada Ley establece los requisitos formales de las facturas, las cuales determinarán las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
Por su parte, el artículo 130 de la misma Ley, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001(3)consagra la posibilidad de que las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos puedan ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o por medio de la jurisdicción coactiva. Igualmente consagra que la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 488 define los títulos ejecutivos como aquellos que contienen obligaciones expresas, claras y exigibles, que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal.
Por lo tanto, la factura de servicios públicos que cumpla con los requisitos del artículo 14.9 del y el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, presta mérito ejecutivo y puede ser exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil para obtener su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva.
En cuanto a la prescripción de las facturas, este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto lapso de tiempo.
Teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002(4) esto es, de cinco (5) años.
Conviene precisar que las Empresas de Servicios Públicos Oficiales, es decir aquellas en cuyo capital la Nación y las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas tienen el 100% de los aportes deben adelantar directamente el cobro de la cartera por jurisdicción coactiva, labor que necesariamente deben cumplir por ser una función pública indelegable, por lo tanto, pueden hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación 20085290465902 - Reparto 1255
Preparado por: María del Carmen Santana Suárez Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: Andrés David Ospina. Asesor Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Término de Prescripción
2 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3 Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
4 Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.