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CONCEPTO 550 DE 1999

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

99-130

Santa Fe de Bogotá. D.C.

Doctor

JORGE FELIPE CARREÑO SÁNCHEZ

Personero Municipal de Restrepo

PERSONERÍA MUNICIPAL DE RESTREPO

Edificio de la Alcaldía

Fax: (098) 655 0794

Restrepo -Meta -.

Ref.:Su Oficio DPM-607 enviado por fax

Respetado Doctor:

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el alcance del artículo 150 de la ley 142 de 1994 en relación con los cobros inoportunos.

La respuesta se formula en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios en el artículo 150 dispone:

Artículo 150..De los cobros inoportunos.

Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar

bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.

De manera que para poder hablar de inoportunidad en el cobro de bienes y servicios es necesario en primer lugar, que haya facturación, en segundo lugar debe existir un error o una omisión por parte de la empresa y en tercer lugar deben haber pasado cinco (5) meses de expedida la factura.

Ahora bien, el artículo tercero de la Resolución 08 de noviembre 30 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, “Entrega de facturas diferentes a la primera. Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los períodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los usuarios, por lo menos una vez al año (..)".

A su turno, el artículo cuarto de la citada resolución, prevé Bienes y servicios no cobrados en factura. Cuando la factura se entregue al usuario de acuerdo con el calendario de facturación pero por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, no se haya incluido el cobro de bienes o servicios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 1.

Igualmente, el artículo 94 del decreto 605 de 1996 dispone que los prestadores del servicio público domiciliario de aseo están obligados a “entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con las normas vigentes”.

Finalmente, me permito anexar copia de las Resoluciones CRA Nos. 06 de septiembre 13 y 08 de noviembre 30 de 1994; Resoluciones CRA Nos. 03 de enero 25 y 16 de mayo 29 de 1996.

Atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex 991300000550

Preparado por María Stella Garzón Barrera. Abogada Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: FACTURAS -Cobros inoportunos.

2 Cfr. Resolución CRA 06 de 1994, Resolución CRA 16 de 1996.

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