CONCEPTO SSPD-OJ-2004-555
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
Señor
NILSON OSPINO ZAMBRANO
nilospin@hotmail.com
Ref.: Concepto
Se basa la solicitud de información en que se regalen copia de todas las resoluciones y sentencias emanandas por la Superintendencia en defensa de los suscriptores de servicios públicos. Particularmente la resolución 015445 de diciembre 17 de 2002 donde se prohíbe colocar multas a los suscriptores, la sentencia del Juzgado Civil de Soledad (Atlántico número 557 de 30 de julio de 2002 donde ratifica que los jueces sólo pueden sancionar en Colombia.
De manara atenta me permito informarle que la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios no expide actos administrativos de carácter general, ni sentencias donde se prohíba a las prestadoras imponer multas a los usuarios.
Revisada la Resolución SSPD 15445 de diciembre 17 de 2002, se trata de un acto administrativo de carácter particular y en ella no se prohíbe colocar multas a los usuarios.
De otro lado, la sentencia del juez civil debe ser solicitada al respectivo juzgado siguiendo los trámites pertinentes de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, entendiendo que requiere conocer la posición de esta Oficina sobre la imposición de sanciones en la sentencia T-270 de 2004 la Corte Constitucional señala que toda actuación que desplieguen las empresas con el fin de imponer sanciones a los usuarios son actuaciones administrativas y por lo tanto, desde el comienzo de la actuación la empresa debe hacerle saber al usuario que ha iniciado un procedimiento de carácter sancionatario, en el cual se le debe respetar su derecho de contradicción.
Cabe precisar que en dicha sentencia no se prohíbe a los prestadores imponer sanciones a los usuarios por incumplimientos del contrato de condiciones uniformes, lo que advierte la Corte es que en todo caso se debe garantizar el debido proceso, para los casos particulares tutelados en la sentencia ordenó reiniciar la respectiva actuación con el pleno de las garantías constitucionales y legales.
Sobre el particular la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha señalando que la facultad sancionatoria de las empresas debe ser ejercida de forma tal que se garantice efectivamente al usuario el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.
Ahora bien, en atención a la importancia del tema esta Superintendencia preparó la Circular Interna No. 11 de 6 de septiembre de 2004 fijando la posición de la Superintendencia, la cual podrá consultar en la página Web de la Entidad: www.superservicios.gov.co
Así mismo, me permito anexarle en formato magnético copia de la Sentencia T-270 de 2004.
Cordialmente,
MONICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Adjunto lo anunciado.