CONCEPTO SSPD-OJ-2004-556
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
Señor
MARCOS SIXTO GONZALEZ MARTINEZ
Ref.: Concepto
Se basa la solicitud de consulta en determinar en relación con los incentivos a que se refiere le numeral 12 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 los siguientes puntos: a) Cuál es el tiempo que tiene el accionante para requerir los incentivos b) El juzgado le informó que el accionante debía pagar las copias en el juzgado a efectos de ser enviadas a la Superintendencia c) Cuáles son los términos que tiene la Superintendencia para condenar al pago de los incentivos.
a) Los incentivos a que se refiere el artículo 79, numeral 12, de la Ley 142 de 1994 proceden sólo en los eventos en que la Superintendencia “sancione” a una prestadora con ocasión de una queja que haya sido iniciada por una persona, la haya impulsado o colaborado con el procedimiento administrativo.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución SSPD 668 de 12 de febrero de 2004 la solicitud de pago del incentivo deberá ser formulada dentro del procedimiento administrativo antes que se imponga la sanción respectiva mediante acto administrativo proferido por la Superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Resolución..
b) Los trámites adelantados ante la justicia ordinaria o contenciosa no son causal para otorgar el incentivo previsto en el numeral 12 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Cosa diferente es el caso excepcional en que esta Superintendencia pueda ser condenada por un Juez dentro de un proceso de acción popular al pago del incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. En este evento el beneficiario del mismo deberá presentar a esta Entidad copia de la sentencia que acredite la obligación de pago.
c) Para otorgar el incentivo regulado en el numeral 12 del artículo 79, cuando en el caso concreto se reúnan los requisitos para concederlo, la Superintendencia cuenta con el plazo previsto en el artículo 38 del CCA para sancionar a la empresa, esto un término máximo de tres años. En todo caso, el pago se hará efectivo conforme el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Resolución SSPD 668 de 12 de febrero de 2004, una vez la actuación se encuentre en firme y debidamente ejecutoriada.
Cordialmente,
Jefe Oficina Asesora Jurídica