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CONCEPTO 557 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.

2003 - 130

JORGE ALBERTO RAMIREZ BUITRAGO

Inspector de Policía de Chiquinquirá

Fax No. 078 – 7264510

Chiquinquirá / Boyacá

Ref: Su petición de consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una Inspección de Policía es competente para conocer de una solicitud de imposición de servidumbre administrativa a favor de una empresa de gas domiciliario.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La Ley 142 de 1994, régimen de los servicios públicos domiciliarios prevé en los artículos 117 y 118 los parámetros para la imposición de las servidumbres y señala cuáles son las entidades facultadas para su imposición, de la siguiente manera:

 "ARTICULO 117.- La adquisición de la servidumbre. La empresa de servicios públicos que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, para cumplir su objeto, podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981".

"ARTÍCULO 118.- Entidad con facultad para imponer la servidumbre. Tienen facultades para imponer servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio público respectivo, y las comisiones de regulación".

De acuerdo con las disposiciones transcritas correspondería al ente territorial (municipio) imponer la servidumbre previo el agotamiento del procedimiento administrativo respectivo, o en su defecto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, no así a las Inspecciones de Policía.

Cordialmente,

MONICA HILARION MADARIAGA

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Reparto No. 1282 del 27 de noviembre de 2003

 Preparado por Alexandra Torres Acosta, Oficina Asesora de Jurídica

 TEMA: SERVIDUMBRES – Entidades facultadas para imponerlas

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