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CONCEPTO 558 DE 2010

(septiembre 09)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20101300792921

Fecha: 09-09-2010

Bogotá, D.C;

CONCEPTO SSPD-OJ-2010-558

Señora

KELLY JOHANNA BETANCOURT CASTILLO

k-betanc@uniandes.edu.co

Asunto: Solicitud de concepto[1]

Entendemos de la lectura de su petición que esta busca se le oriente sobre el siguiente interrogante: “Se encuentran bajo inspección, control y vigilancia todas las empresas prestadoras de servicios públicos, como CODENSA?”

En primer lugar, es preciso señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y opiniones o puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, razón por la cual la respuesta a su solicitud será general y abstracta y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha la anterior precisión, esta Oficina procede a responder al tema planteado en su consulta, de la siguiente manera:

Conforme lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 142 de 1994 y 1o del Decreto 990de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerce por disposición constitucional la función presidencial de inspección, control y vigilancia sobre las entidades que presten servicios públicos domiciliarios y/o actividades complementarias, es decir, todos aquellos servicios públicos sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Respecto a las funciones y competencias especiales que cumple la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se tiene que las mismas se encuentran definidas en los artículos 79 de la Ley 142 de 1994 y 5 del Decreto 990 de 2002, dentro de las cuales sobresalen la de vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así como el cumplimiento de los contratos suscritos entre estos y los usuarios, y en general velar por el cumplimiento de los derechos de los usuarios ante las empresas prestadoras de servicios públicos.

Así las cosas, por ejemplo, le corresponde a esta Superintendencia resolver los recursos de apelación que los usuarios interpongan con ocasión de las reclamaciones ante las empresas, así como sancionar a estas en los casos que no atiendan dentro del término legal, dichas reclamaciones. De igual forma, la Superintendencia requiere información de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, y puede investigarlos y eventualmente sancionarlos, por la vulneración de las normas a que dichas vigiladas se encuentran sujetos.

Valga anotar, que los servicios públicos domiciliarios sobre los que ejerce acción esta Superintendencia, son los de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y Energía Eléctrica y gas Combustible, junto con sus respectivas actividades complementarias, tal como se encuentran descritas en la Ley 142 de 1994 y desarrolladas en la regulación.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/indexahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

[1] Radicado No. 20105290423882 Reparto 1218

Preparado por ISABEL CAMPO ELJACH, Abogada Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: FUNCIONES DE LA SSPD.

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