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CONCEPTO 559 DE 2008

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300774621

Fecha: 22-10-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-559

NESTOR MARULANDA RODRIGUEZ

nesmaro@hotmail.com

Ref. Solicitud de concepto(1)

Se basa la solicitud de consulta en emitir concepto sobre los siguientes aspectos:

1. Puede una ESP liquidar mensualmente al estrato 5 la contribución o subsidio para los estratos 1-2, tanto en acueducto como en saneamiento (alcantarillado) con un factor del 50% sobre el total del servicio, sobrepasando lo autorizado por la ley o en que se fundamenta para esta liquidación?

2. Puede una ESP liquidar mensualmente al estrato 5, además del cargo fijo, otro cargo variable por el 170% del cargo fijo, y concluir con una contribución o subsidio en aseo del 85% sobre el total del servicio sobrepasando lo autorizado por la ley o en que se fundamenta para esta liquidación?.

Antes de responder sus inquietudes, es preciso aclarar el alcance de las consultas en el sentido de que su finalidad no puede ser otra que la búsqueda de orientación o información acerca de la manera como actúa la administración.

Por lo tanto, el concepto que se emite mediante el presente documento contiene un análisis de carácter general en relación con la materia a cargo de esta Superintendencia y no tiene la potestad de definir situaciones concretas derivadas del ejercicio de derechos subjetivos, razón por la cual no es posible responder su inquietud sobre “... en que se fundamenta para esta liquidación?” la empresa de servicios públicos a la cual se refiere en su comunicación o la razón por la cual la empresa está liquidando de esta forma los porcentajes indicados por usted en su consulta.

Hechas las anteriores precisiones, esta Superintendencia emite el presente concepto de manera general y abstracta y dentro de los límites previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto 057 de 2006(2) mediante el cual se establecen del factor de aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

El Decreto citado señala claramente los factores mínimos a aplicar por concepto de aportes solidarios, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 3o. NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a continuación:

Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%)

Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%)

Usuarios Comerciales: (50%)

Usuarios Industriales: (30%)”

Los anteriores corresponden a factores mínimos, que podrán ser mayores de acuerdo con las necesidades que tengan los municipios para la financiación de los subsidios. Es importante recordar que los factores de subsidios y contribuciones son fijados directamente por la administración municipal, entendida ésta como la Alcaldía y el Concejo Municipal, respectivamente.

En todo caso, siempre se deberá garantizar el equilibrio financiero entre los subsidios y contribuciones, de acuerdo con la metodología señalada en el Decreto 1013 de 2005(3) expedido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Ahora bien, el régimen de tarifas de los servicios públicos obedece a unos criterios y reglas señalados en la Ley 142 de 1994. De conformidad con el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las comisiones de regulación establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos por parte de las empresas conforme al régimen aplicable a cada una de ellas, en los términos del artículo 88, esto es, libertad regulada, libertad vigilada o régimen de libertad.

Lo anterior significa que el incremento, disminución o congelamiento de las tarifas no obedece a un capricho de la empresa, sino que las comisiones de regulación tiene la expresa función de determinar las fórmulas tarifarias y los criterios con base en las cuales se fijan las tarifas.

Para el caso específico de los servicios de acueducto y alcantarillado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 287 de 2004(4)la cual puede ser consultada a través de la página web de la CRA o de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las siguientes direcciones electrónicas: www.cra.gov.co y www.superservicios.gov.co.

A partir de estos costos, la empresa efectúa los ajustes correspondientes de acuerdo con los factores de subsidio y contribuciones fijados por el Alcalde y el Concejo Municipal respectivamente, a fin de establecer las tarifas para los usuarios atendidos de acuerdo con su clasificación.

En todo caso, la proporción mínima que trata el Decreto 057 de 2006 citado, es sobre cada cargo, es decir, la proporcionalidad mínima es aplicable sobre el cargo fijo y el cargo variable por separado. Así mismo, es importante resaltar que los porcentajes de subsidios sobre cargos fijos y variables pueden ser diferentes entre si. Pero entre estratos siempre deberá existir la proporcionalidad entre cargos, tomados por separado, planteada en el citado Decreto.

Es importante mencionar que el parágrafo 2 del Artículo 5 del Decreto al que se ha hecho referencia, señala las vigencias para los factores de contribución establecidos con anterioridad a la expedición de esta norma, en los siguientes términos:

“Parágrafo 2°. Los factores de contribución de solidaridad establecidos mediante Acuerdo municipal o distrital con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, en aplicación del Decreto 1013 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen, podrán mantener su vigencia durante el año 2006 y, en consecuencia, no se les aplicarán los factores mínimos previstos en el artículo 3 del presente Decreto. Sin embargo, sí el acuerdo respectivo no determina la forma en que se aplicará el aporte solidario a los estratos subsidiables, se aplicará la regla prevista en el parágrafo del artículo 3 del presente Decreto”.

El Decreto 057 de 2006 fue publicado en el Diario Oficial 46.150 del 13 de enero de 2006, fecha a partir de la cual inició su vigencia.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 1137 Radicado No. 2008-529-042616-2

Preparado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA SUÁREZ, Asesora Oficina Jurídica

Revisado por: ANDRES DAVID OSPINA, Asesor Oficina Jurídica

TEMA: FACTOR DE SOLIDARIDAD. Nivel mínimo del factor de aporte solidario.

2 Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

3 Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

4 Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

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