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CONCEPTO 560 DE 2015

(24 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Ref. Su solicitud de concepto (1)

Respetada señora Palacios.

Se basa el objeto de estudio en determinar:

“ La empresa de aguas esta cobrando 2600 pesos por la copia de la factura afectando al usuario quien vigila este costo tan abrupto, si una fotocopia común cuesta 100 pesos?”

Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso señalar que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,  sustituido por el Artículo 1, de la Ley 1755 de 2015, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la Entidad, pues no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Por otra parte,  de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, (3) modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (4) esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación previa suya.

Lo anterior podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.

Ahora bien, en orden a atender su consulta, sea lo primero señalar que no existe regulación que de manera puntual determine el valor que los prestadores puedan o estén autorizados a cobrar a los usuarios al expedir copias documentales, o para el caso, una copia de la factura.

No obstante, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para verificar que los prestadores cumplan con la normatividad que les es aplicable, en particular, la que atiende a que éstos no puede reflejar a los usuarios cobros no autorizados o que no correspondan con los costos de los servicios que realmente prestan.

Cabe advertir sin embargo, que la factura de servicios públicos es un título ejecutivo por medio del cual el prestador efectúa el cobro, sea directamente o a través de los jueces, del servicio público prestado, siendo esta la razón por la cual, cuando se solicita una copia de la factura, realmente el prestador debe proceder a la expedición de una nueva factura original, es decir, que no se trata de una fotocopia, sino de una factura que se imprime bajo los parámetros contratados por el prestador para ello y que implican un costo determinado que será el que esta Superintendencia pueda verificar.

Así las cosas, si es de su interés, le agradeceremos hacernos llegar la información correspondiente al prestador, y la fotocopia del cobro que le fue efectuado, así como del documento o factura por el cual le fue realizado dicho cobro en orden a hacer las verificaciones ya referidas.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente.

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: LM PADILLA & ASOCIADOS S.A.S – Contratista Oficina Asesora Jurídica.

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado SSPD 20155290393602.

Tema: Quién vigila el costo de las copias de las facturas que expidan los Prestadores

2. PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

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