Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 561 DE 2015

(24 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Ref. Su solicitud de concepto (1)

Respetado señor Garibello.

Se basa el objeto de estudio en determinar:

“ ¿ Por qué tenemos que pagar cargo fijo, en los servicios públicos domiciliarios si entendemos que se hace pago por consumo, y efectuamos el pago de las instalaciones para tener acceso al servicio?”

Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso señalar que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,  sustituido por el Artículo 1, de la Ley 1755 de 2015, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la Entidad, pues no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Por otra parte,  de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, (3) modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (4) esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación previa suya.

Lo anterior podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.

Ahora bien, en orden a atender su consulta se tiene que la razón por la que existe el cargo fijo es porque la Ley 142 de 1994, le concedió a las Comisiones de Regulación que son quienes pueden definir las tarifas a cobrar a los usuarios, para incluir distintos cargos dentro de las fórmulas para el cálculo de dichas tarifas:

“ARTÍCULO 90. ELEMENTOS DE LAS FORMULAS DE TARIFAS. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.(…)”

De tal suerte, en materia de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, ha dispuesto la existencia de un cargo fijo que remunera la disponibilidad del servicio, que dicho sea de paso, no guarda relación con la red interna, la acometida ni el medidor, sino con costos administrativos como la facturación, la lectura, la atención de usuarios, entre otros.

Ahora bien, es claro que al pagar el cargo por consumo, los usuarios están asumiendo con cada metro cúbico consumido, los costos que la regulación estableció para ser recuperados con esos cargos, pero, si no existiera el cargo fijo, ello implicaría el cargo por consumo se incrementaría, es decir, el cargo por cada metro cúbico consumido, sería más costoso, pues debería reflejar lo que antes se le remuneraba al prestador mediante el cargo fijo.

La diferencia radica en que actualmente cada predio paga un cargo fijo uniforme, pero si no existiera, los costos que dicho cargo fijo remunera, se cobrarían en el cargo por volumen, terminando con que serían los usuarios con mayores consumos quienes más aportarían al pago de dichos costos.

Así, a manera de ejemplo, una familia de estrato 1 con 8 o más miembros viviendo en el mismo predio, terminará asumiendo mayor valor de lo que es hoy el cargo fijo, pues probablemente, consumirá mayor volumen que una familia estrato 6 con 4 miembros.

Consideraciones como ésta, son las que a la fecha no han permitido que se elimine el cargo fijo en servicios tan vitales para los estratos más vulnerables como el acueducto.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente.

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: LM PADILLA & ASOCIADOS S.A.S – Contratista Oficina Asesora Jurídica.

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado SSPD 20155290393692.

Tema: Porqué existe el cargo fijo aunque exxiste cargos por consumo y cargos por conexión.?

2. PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

×
Volver arriba