CONCEPTO 564 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD OJ2005 - 564
JOSÉ ANTONIO VARGAS ARÉVALO
Fiscal Local No. 15
Unidad Local Delegada Número Quince
Fiscalía General de la Nación
Avenida Colombia No. 13-80
Magangué-Bolivar
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar diferentes aspectos relacionados con el procedimiento para revisar el mantenimiento de redes o cambio de acometidas del servicio de energía, en los siguientes términos:
¿En el evento que una empresa contratada, por la empresa de energía eléctrica de la Costa (Electrocosta), envíe una cuadrilla, que tenga la orden específica de revisar el mantenimiento de redes o cambiar las acometidas que van del poste a la vivienda y si detectan alguna alteración en el contador de una vivienda, pueden sin orden previa escrita requerir al dueño de la vivienda y bajar el contador?.
¿Si el ingeniero de la empresa contratada, o una empresa asociada de Electrocosta, previo aviso de la cuadrilla, que han detectado una alteración del contador de una vivienda al cambiarle la acometida, éste sin orden escrita puede llegar, requerir al dueño y contra su voluntad, bajar el contador e informarle al dueño de una alteración sin explicarle y llevárselo?.
3. ¿Si el ingeniero de la empresa contratada o de una empresa asociada por Electrocosta, le avisan de un presunto fraude, puede llegar, ordenar a los de la cuadrilla bajar el contador y poner otro, sin el consentimiento del dueño de la vivienda, y llevarse el contador, después de este procedimiento expedir una orden porque el dueño lo ha exigido?.
4. Como el contador bajado o quitado de la vivienda del usuario es de su propiedad, puede llegar sin orden escrita y específica la cuadrilla o el ingeniero representantes de estos, bajar el contador embalarlo llevarlo al laboratorio de la empresa y este sin el concurso del dueño, y sin darle oportunidad para que presente pruebas (debido proceso), pueden incluso destruir el contador, a sabiendas que es un bien ajeno.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. Ni la ley ni la regulación dicen nada respecto del trámite que deben adelantar los contratistas al momento de efectuar las revisiones. Lo que si autoriza la ley 142 de 1994 en su artículo 145 es que tanto el usuario como la empresa deben verificar el estado de los instrumentos que se utilizan para medir el consumo y que ambas partes deben adoptar la medidas para evitar que estos se adulteren. Además, la empresa puede retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
Corresponde a la empresa definir los procedimientos que deben adelantar los contratistas al momento de hacer las revisiones con el fin de garantizar el debido proceso, entre ellos, que el contratista se identifique y explique los motivos de la inspección a las instalaciones. Ninguna norma legal exige que se deba presentar orden escrita previa para poder realizar la visita. Todo el desarrollo de la labor de revisión debe constar en el Acta de Visita.
2. Como se dijo en el numeral anterior, la ley no exige orden escrita previa para la revisión, pero se le debe informar al usuario sobre la anomalía encontrada, lo cual debe constar en el acta de inspección y además avisarle que para efectos de su análisis en el laboratorio..
3. Si la empresa retira el medidor puede instalar otro de manera provisional, con el fin garantizar lo dispuesto en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, según los cuales los usuarios tienen derecho a que sus consumos se midan con instrumentos tecnológicos apropiados. Para el retiro no se requiere consentimiento del usuario.
Si revisado el medidor la empresa encuentra que debe ser reemplazado, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 la empresa debe otorgarle un periodo de facturación para que lo reemplace el usuario, sino lo hace, la empresa puede dejar el que instaló de manera provisional.
4. Con el fin de garantizar el debido proceso, el usuario tiene derecho a aportar las pruebas que considere pertinentes durante la actuación administrativa.
Si el medidor es de propiedad del usuario y efectuadas las pruebas se determina que hay que reemplazarlo, la empresa deberá devolverlo a su propietario.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación interna No. 2005-529-063215-2. Reparto No. 1107
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano, Asesora Oficina Jurídica
TEMA: RETIRO DE MEDIDORES.-No hay norma legal que exija orden previa para su revisión y retiro del medidor