CONCEPTO 564 DE 2008
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300775671
Fecha: 22-10-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-564
HUGO TOVAR MARROQUIN
Carrera 9 No. 53-58 Oficina 314
Bogotá
htovarmarroquin@hotmail.com.co
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en resolver las siguientes inquietudes:
1. La inhabilidad para contratar con el Estado que consagra el literal d), ordinal 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se extiende al desempeño de cargos o empleos públicos u oficiales?.
2. Si un ciudadano, a pesar de estar inhabilitado para contratar con el Estado a la luz del literal d), ordinal 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por haber sido condenado por lesiones personales culposas a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, puede ser nominado para el cargo de Jefe de Cartera y desempeñarlo en la Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá – Emserfusa – empresa de servicios públicos oficial, de acuerdo con la ley y el estatuto social de la misma?.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y se señala además, que escapa de la órbita de la competencia de esta Oficina Asesora Jurídica resolver cuestiones particulares de los peticionantes.
Por esta razón nos permitimos indicar que el presente concepto no pretende decidir la situación concreta que se nos ha puesto de presente y que tampoco genera obligaciones frente a las partes involucradas en ella.
De conformidad con la previsión contenida en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia para aprobar de manera previa los actos y contratos de las empresas de servicios públicos.
Si se permitiera que previamente los actos y decisiones que son adoptadas por las empresas dentro de la total autonomía administrativa con que cuentan fueran aprobados por la Superintendencia de Servicios Públicos y luego dentro de la órbita de sus funciones se entrara a ejercer control, vigilancia e inspección sobre los actos en los cuales ya ha impartido su aprobación y concurso, aparte de proceder por fuera de sus atribuciones, la Superintendencia al desplegar este tipo de acciones entraría a coadministrar las empresas por ella vigiladas.
Adicional a lo anterior, esta Superintendencia solo tiene competencia para pronunciarse acerca de las inhabilidades consagradas en la Ley 142 de 1994 pero no sobre las inhabilidades que se generen como consecuencia de una decisión judicial, en este caso de carácter penal.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe oficina Asesora Jurídica
1 Reparto 1225 Radicado 2008-529-045422-2
Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO
TEMA: INCOMPETENCIA. La SSPD carece de competencia para aprobar los actos de las ESP que vigila.