CONCEPTO SSPD-OJ- 2004-565
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D..C,
Señor
CARLOS MALDONADO BUSTILLO
Carrera 60 No. 74-01
Barranquilla, Atlántico
REF: Su solicitud de concepto
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar a que conceptos de la factura telefónica se aplica el IVA.
Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A.
Con relación al cobro del IVA en la factura del servicio telefónico esta Oficina en CONCEPTO-SSPD-OJ-2004-284 expuso lo siguiente:
El artículo 420 del Decreto 624 de 1989, señala los hechos sobre los que recae el Impuesto sobre las Ventas, y establece en el literal b) modificado por el artículo 25 de la Ley 6ª de 1992, que el mismo se aplicará sobre:
“b).- La prestación de los servicios en el territorio nacional”.
Por su parte, el artículo 462 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 55 de la Ley 488 de 1998, señala que la base gravable en el servicio telefónico es la general contemplada en el artículo 447 del estatuto tributario, y esta última norma establece que en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
De otro lado, el artículo 476 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998, señala los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, entre los que se encuentran en el numeral 4 los siguientes:
“Artículo 476.- Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
(…)
4.- Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos”.
Conforme a lo expuesto, sólo están excluidos del cobro del IVA los primeros 250 impulsos para los usuarios del los estratos 1 y 2. En otras palabras el IVA se cobra sobre el consumo, el cargo fijo, y sobre los cargos por mora. Revisada la factura de BATELSA no están calculando el IVA sobre la contribución, como usted afirma.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica