CONCEPTO SSPD-OJ-2004-566
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Doctor
GUSTAVO GALVIS
Presidente
ANDESCO
Ciudad
REF: Su solicitud de concepto
Se basa la solicitud de concepto en determinar si la factura de servicios públicos debe ser notificada a los usuarios y si la suspensión del servicio por mora en el pago requiere algún procedimiento previo en el cual se garantice el debido proceso al usuario.
Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A.
1. La factura de servicios públicos.
El artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994 dispone que la factura de servicios públicos es la cuenta de cobro que la empresa prestadora del servicio entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. Por otra parte, el artículo 148 ibídem señala que en los contratos de servicios públicos se pactará la forma, tiempo y modo en que la empresa hará conocer la factura y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado.
Conforme a las citadas normas corresponde a la empresa definir en el contrato el modo en que dará a conocer la factura a los usuarios. La notificación en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo la reservó el artículo 159 de la Ley 142 de 1994 para las decisiones sobre las peticiones, quejas y recursos que presenten los usuarios.
Además, la factura de servicios públicos conforme a la definición del artículo 14.9 citado no es un acto administrativo. Si fuera un acto administrativo contra la factura podrían interponerse de manera directa los recursos de vía gubernativa que autoriza la Ley 142. Recuérdese que conforme al artículo 154 de la Ley 142 los recursos de vía gubernativa deben presentarse contra los actos que resuelve la reclamación por facturación.
2. Suspensión del servicio por no pago
Si bien la Sentencia C-150 de 2003 la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 en el entendido que se respeten los derechos de los usuarios, entre ellos el debido proceso, debe entenderse que se hace referencia a causales distintas a la falta de pago por cuanto en este caso el usuario tiene pleno conocimiento de su comportamiento omisivo al no realizar el pago en la fecha que indica la empresa en la factura. Sin embargo, la empresa debe informarle de manera clara en la factura que la consecuencia del no pago en la fecha indicada es la suspensión del servicio tan pronto el usuario incurra en mora en el pago; si la empresa cumple con en este aviso no hay necesidad de ningún otro procedimiento previo a la decisión de suspensión del servicio por no pago.
No obstante lo anterior, si el usuario no paga dentro de la fecha de pago oportuno pero la empresa aún no ha suspendido el servicio, el prestador debe permitir el pago al usuario.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica