CONCEPTO SSPD-OJ-2004-568
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Doctora
LUZ MYRIAN BEJARANO LEÓN
BioAgrícola del Llano S.A. E.S.P
Calle 34 No. 35-28, Barrio el Barzal
Villavicencio, Meta
REF: Su solicitud de concepto
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es aplicable el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 en el caso en que una ESP por error en la digitación efectúe el abono de un pago en la factura de otro usuario y, posteriormente, al darse cuenta la empresa del error, incluya el valor de la deuda en la factura de este usuario que no pago el servicio.
Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A.
Del contenido del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 se deduce con claridad que los bienes o servicios que no pueden cobrar las empresas de servicios públicos, son aquellos que no facturó por error u omisión al cabo de cinco meses de haber entregado la factura. Si la empresa logra demostrar que los bienes o servicios que no cobro en el periodo correspondiente fueron facturados de manera oportuna, pero por alguna circunstancia no fueron cobrados, la empresa no pierde el derecho a su cobro.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica