CONCEPTO 569 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD OJ 2005 - 569
Doctor
CARLOS MARIO RESTREPO CASTRO
Gerente Comercial
Preactiva Oriente S.A. E.S.P.
Avenida 7 No. 8N-80 Zona Industrial
Fax 5780126
San José de Cúcuta – Norte de Santander
REF: Su solicitud de consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál es el alcance de la frase “debidamente interpuesto ante la entidad prestadora del servicio” del artículo 147 de la Ley 142 de 1994 y, si además, en el caso de facturación conjunta entre una empresa de energía y quien presta el servicio público de aseo, puede la primera de ellas congelar los conceptos que corresponden a la empresa de aseo.
La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Esta Oficina estima que la frase “debidamente interpuesto ante la entidad prestadora del servicio” del artículo 147 de la ley 1421 de 1994 se refiere únicamente al trámite de los recursos y no a las peticiones o quejas respecto de la cuales no se exige ningún formalismo especial para su presentación, salvo, lo dispuesto en el artículo 154 ibídem sobre el término de cinco meses para presentar reclamaciones.
En ese sentido lo que quiere indicar la norma es que para efectos de la facturación conjunta, debe establecerse claramente que en el caso de los recursos, estos deben reunir los requisitos previstos en los artículos 154 y 155 de la Ley 142 y 52 del Código Contencioso Administrativo, situación que corresponde verificar a la empresa que presta el servicio o empresa solicitante.
Sin embargo, para que se pueda realizar el pago independiente de los servicios de saneamiento básico necesariamente el usuario debe presentar la petición, queja o recurso ante la empresa prestadora del servicio.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicado No. 2005-840-008491-2
Preparado por MARÍA EUGENIA SIERRA BOTERO, Abogada Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: FACTURACIÓN CONJUNTA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO BASICO.- Pueden pagarse independientemente los servicios si la petición, queja o recurso fue tramitado ante la empresa prestadora del servicio