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CONCEPTO 573 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

SERGIO BETANCUR FRANCO

Gerente General

EDATEL S.A. ESP

Calle 41 No. 52 - 28

Medellín - Colombia

edatel@edatel.com.co

Ref: Su solicitud de concepto 1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar “cuál es el alcance del control ejercido por la Contraloría de Medellín sobre Edatel S.A. E.S.P., indicándonos las normas jurídicas que lo sustentan.”

Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A.

De conformidad con el numeral 27.4 del artículo 27 de la ley 142 de 1994 la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales y municipales ejercerán el control sobre los bienes actos y contratos que tenga la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas en las empresas de servicios públicos.

A su turno, el artículo 50 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo5 º de la ley 689 de 2001 dispone que:

“Artículo 50. Control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, al cual deben someterse las contralorías departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujeción a este reglamento será causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales. El control de las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos del Código de Comercio para la aprobación de los estados financieros correspondientes.

Por tanto, el control se ejercerá sobre la documentación que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios públicos domiciliarios. Por razones de eficiencia, el Contralor General de la República podrá acumular en su despacho las funciones de las otras contralorías, de forma prevalente, mediante acto administrativo motivado, expedido con sujeción estricta a los alcances que concede el presente artículo y la ley de control fiscal en aquellos eventos en los que al menos uno de los socios o accionistas sea de los que están sujetos a su control”.

La Corte Constitucional 2 se pronunció sobre los apartes de la norma que se subrayan declarando inexequible aquel que se refiere a la expedición de reglamentos por parte del Contralor General de la República. Con respecto al alcance del control fiscal dispuso que la norma es inexequible en cuanto se trate de las empresas prestadoras de servicios públicos oficiales, pero que frente a las demás empresas ( mixtas y privadas) dicha reglamentación se encuentra ajustada a la Constitución, siempre que en su aplicación se entienda que

“... las contralorías tienen amplias facultades para examinar la documentación referente a los aportes, actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista o socio o respecto de los bienes de propiedad estatal.”

Por consiguiente, en las empresas de servicios públicos oficiales el control fiscal se ejerce de forma integral e ilimitada y frente a las demás empresas éste recae solamente sobre los aportes, actos y contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista, teniendo en cuenta que para ejercer su función la Contraloría puede acceder no solo a los documentos referidos en la norma transcrita, sino también a todos los que se refieran a tales aspectos, según lo precisó la Corte.

De acuerdo a lo expuesto el control que ejerce la Contraloría General de la República o las Contralorías departamentales o municipales en las empresas de servicios públicos con participación del Estado no es un control integral e ilimitado como el que en adelante ejercerá sobre las empresas de servicios públicos oficiales conforme a los términos de la Sentencia C- 209 de 2002, sino que se limita a lo dispuesto en los artículos 27 y 51 de la ley 142 de 1994. En otras palabras, el control no se ejerce sobre la empresa que recibe el aporte.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1.Rad. Ofilex 2002130000573

 Preparado por Alexandra Torres Acosta, Asesora Oficina Jurídica.

TEMA CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO.-Alcance del control de acuerdo con la jurisprudencia constitucional

2.Sentencias C- 1191 del 13 de septiembre de 2000, C- 290 del 23 de abril de 2002 y C- 396 del 22 de mayo de 2002.

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