Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 607 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2001130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20011300000607

DANIEL GUTIERREZ

daec16@col1.telecom.com.co

Ref.- Solicitud de concepto1

Se basa la consulta objeto de estudio en indicar la disposición legal en donde se encuentra la afirmación "las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonan o cargan al suscriptor o usuario según el caso".

Las siguientes consideraciones se formularán en los términos del artículo 25 del C.C.A.

PARÁMETROS PARA DETERMINAR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS2

El artículo 149 de la Ley 142 de 1994 prevé como obligación de las empresas la de investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, permitiendo que mientras se establece la causa, la factura se haga con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual y una vez se aclarare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.

Para tales efectos la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso en el artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997 que para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.

De tal suerte que para efectos de determinar un parámetro para su existencia en el parágrafo 1º del referido artículo señala que se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato.

En el caso de telecomunicaciones la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones no ha definido tal parámetro, por lo cual algunas empresas del sector han adoptado en sus contratos de condiciones uniformes la cláusula en la cual se hará investigación por desviación; por ejemplo en telefonía pública conmutada de larga distancia nacional e internacional han considerado que existe cuando la llamada supera los 180 minutos, y en criterio de la Delegada de Telecomunicaciones de esta Superintendencia se considera desviación significativa aquella que excede el 100% del promedio histórico de los últimos seis meses.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex Número: 200113000000607

TEMA:DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS-Parámetros para su determinación en el caso de Energía, gas y Telecomunicaciones

2 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Servicios Públicos Domiciliarios-Actualidad Jurídica Tomo IV, Bogotá, noviembre de 2001, Imprenta Nacional, pág. 283 y ss

×
Volver arriba