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CONCEPTO 631 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20011300000631

CHRISTIAN FERNÁNDEZ RIVERA

Calle 57 No. 20-57

Barranquilla

Atlántico

Ref: Su oficio con radicación SSPD 2001529056346-21

Se basa su cuestionario-consulta objeto de estudio en determinar:

Si las empresas de servicios públicos pueden cobrar por las reparaciones de las redes locales;

El alcance del artículo 154 sobre reclamación de la facturación con más de cinco meses de expedidas;

Relación de providencias de la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema sobre servicios públicos domiciliarios;

Expedición de copias de todas las resoluciones expedidas por la entidad que hayan sido favorables a los usuario;.

Información sobre la normatividad aplicable a los servicios públicos domiciliarios;

Si las sentencias proferidas por las cortes y las resoluciones de carácter particular expedidas por la entidad son interpartes o erga omne.

De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo " El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo...". En el presente caso el solicitante formuló a la entidad todo un cuestionario contentivo de varias consultas jurídicas sobre una materias que no son objeto de nuestra función. En efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es un organismo técnico encargado de la función presidencial de control, inspección y vigilancia de las personas que prestan servicios públicos domiciliarios, con los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, que no son otros que los de velar por la calidad, cobertura, eficiencia y libre competencia en la prestación de dichos servicios, dentro de cuyas materias no se encuentra lo relacionado a determinar los efectos de los fallos de los jueces de la república. En ese mismo sentido, el asunto escapa a la competencia de las otras autoridades administrativas de la rama ejecutiva del poder público que tienen relación con los servicios públicos domiciliarios. Igual consideración puede hacerse sobre los efectos de los actos administrativos, los cuales están sometidos –como los de cualquier otra autoridad- a las previsiones del C.C.A. Tampoco puede pretenderse vía petición la consecución de todo el archivo de la entidad, como se pretende al solicitar la integridad de resoluciones a favor de los usuarios, cuando –por citar- sólo un dato el año anterior fueron expedidas más de treinta y dos mil (32.000) actos administrativos. En lo que hace a la consecución de la totalidad de las normas o providencias sobre servicios públicos, esta petición resulta irracional en cuanto toda esa información (que se cuenta en centenas) puede consultarse en distintos sitios web como se le reseña más adelante.

Con todo, se formularán las siguientes consideraciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del C.C.A.

I. REPARACIÓN DE REDES.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 142 de 1994 las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.

Ahora bien, el numeral 14.17 del artículo 14 de la ley citada, define a la red local como" el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles..."

A su turno, la acometida es definida por el numeral 14.1 del artículo 14 de la ley 142 de 1994 en los siguientes términos " Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local."

De otro lado, la Ley 142 de 1994 dedica el capítulo II del Título VI a las fórmulas y prácticas tarifarias, dentro de este capítulo, el artículo 90 dispone que en las tarifas podrá incluirse un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión, este último con el fin de cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. Así mismo, el artículo 97 prevé que las empresas prestatarias de los servicios públicos domiciliarios "otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3."(subrayas fuera de texto)

Sigue previendo el artículo citado que "En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales."(subraya fuera de texto)

De lo anterior se deduce que los gastos en que incurre la empresa para hacer reparaciones a la acometida domiciliaria no forman parte de aquellos que el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 determina que son a cargo de la empresa, en razón a que las acometidas domiciliarias no forman parte de la red local.

Además, conforme al artículo 97 de la ley citada las acometidas domiciliarias pueden ser construidas con cargo al suscriptor, es decir, de quien solicita el servicio y, en este evento, son de propiedad de quien las ha pagado o del propietario del inmueble, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 el cual dispone que "la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes"

Sobre el particular esta oficina ha expresado que de conformidad con el artículo 148 de la ley 142 de 1994, en la factura de cobro de los servicios públicos domiciliarios sólo pueden cobrarse aquellos conceptos que previamente se hayan indicado en el contrato de condiciones uniformes adoptado por la respectiva empresa2.

Ahora bien, el numeral 14.9 del artículo 14 eiusdem define la factura como "la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos". Esta definición delimita el contenido de la factura según la causa de la obligación allí contenida, de suerte que la norma no hace nada distinto que prever el derecho del usuario a que la factura de servicios públicos sólo contenga el valor del consumo de los servicios públicos domiciliarios y de los inherentes a estos.

Así las cosas, las reparaciones a las acometidas son servicios inherentes a los servicios públicos domiciliarios y como tal pueden ser cobrados en las facturas de estos servicios, conforme a las estipulaciones de los contratos de servicios públicos.

II. RECLAMACIONES IMPROCEDENTES

La Ley 142 de 1994, artículos 152 a 159, dotó a los suscriptores y usuarios de diversas herramientas para discutir eficazmente las decisiones de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que afectan3 o pueden afectar la ejecución del Contrato de Condiciones Uniformes. Estos mecanismos son el derecho de petición, el recurso4 y finalmente el silencio positivo.

Ahora bien, el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 dispone que en ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuvieren más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. Concordante con esta disposición el artículo 148 de la ley citada prevé que en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios.

De suerte que si la empresa invoca la aplicación del artículo 154 de la Ley, sin que haya trascurrido el término previsto en esta disposición, el suscriptor o usuario podrá recurrir la decisión empresarial, con fundamento en el artículo 152 citado.

III. INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVIDAD Y LOS FALLOS DE LAS ALTAS CORTES EN MATERIA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

En relación con la petición de información sobre la normatividad relativa al régimen de los servicios públicos domiciliaros y fallos de las Cortes sobre la materia, se hace necesario precisar lo siguiente.

De conformidad con los artículos 9 y 17 del Código Contencioso Administrativo, toda persona puede solicitar información en interés particular, lo cual incluye el derecho a solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expedida copia de sus documentos en los términos que indica el mismo código.(subrayas fuera de texto).

Ahora bien, las Leyes, Decretos y fallos de los Tribunales sobre servicios públicos domiciliarios no constituyen información sobre la actuación de esta entidad, sino de las autoridades y corporaciones que los profieren.

No obstante, me permito relacionarle la normatividad vigente.

3.1. LEYES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

3.1.1 Ley 155 de 1959

Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas.

3.1.2 Ley 87 de 1993

Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras.

3.1.3 Ley 136 de 1994

Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

3.1.4 Ley 142 de 1994

por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

3.1.5 Ley 143 de 1994

por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

3.1.6 Ley 222 de 1995

Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales y se dictan otras disposiciones.

3.1.7 Ley 322 de 1996, artículo 10

Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones"

3.1.8 Ley 256 de 1996.

Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal

3.1.9 Ley 286 de 1996

Por la cual se modifican parcialmente la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994.

3.1.10 Ley 388 de 1997

Por la cual se modifica la Ley 9ª. De 1989 y la Ley 3a. DE 1991 y se dictan otras disposiciones

3.1.11 Ley 393 de 1997

Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.

3.1.12 Ley 422 de 1998

Por la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se dictan otras disposiciones.

3.1.13 Ley 454 DE 1998

Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

3.1.14 Ley 472 de 1998

Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

3.1.15 Ley 489 de 1998

Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

3.1.16 Ley 505 de 1999

Por la cual se fija competencias y plazos para adopción y aplicación de estratificación

5.17 Ley 510 de 1999

Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.

3.1.18 Ley 550 de 1999

Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley

3.1.19 Ley 563 DE 2000

Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

3.1.20 Ley 599 de 2000

por la cual se expide el Código Penal, Art. 256

3.1.21 Ley 617 de 2000

Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley orgánica de presupuesto,, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público Nacional.

3.1.22 Ley 632 de 2000.

Por la cual se modifican parcialmente la ley 142, ley 143 de 1994, la ley 223 de 1995 y 286 de 1996.

3.1.23 Ley 633 de 2000

Por la cual se expiden normas en materia Tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la rama judicial, art.13

3.1.24 Ley 675 de 2001

Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal

3.1.25 Ley 689 de 2001

Por la cual se modifica la Ley 142 de 1994.

3.1.26 Ley 715 de 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

3.2. DECRETOS APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

3.2.1. Decreto 1302 de 1964

Por la cual se reglamenta la ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.

3.2.2 Decreto 2591 de 1991

Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la constitución política.

3.2.3 Decreto 2153 de 1992

Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones

3.2.4 Decreto 663 de 1993

Por medio del cual se actualiza el Estatuto orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulización y numeración.

3.2.5 Decreto 2269 de 1993

Por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

3.2.6 Decreto 1524 de 1994

Por el cual se delegan las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, y se dictan otras disposiciones.

3.2.7 Decreto 1753 de 1994

Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

3.2.8 Decreto 1429 de 1995

Por el cual se reglamenta el capítulo I de la Ley 142/1994 con relación al control social de los Servicios Públicos Domiciliarios

3.2.9 Decreto 548 de 1995

Por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y otras disposiciones.

3.2.10 Decreto 2150 de 1995

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública.

3.2.11 Decreto 111 de 1996

Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto., art. 5.

3.2.12 Decreto 1504 de 1998

Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

3.2.13 Decreto 796 de 1999

Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998.

3.2.14 Decreto 2418 de 1999

Por el cual se determina el procedimiento aplicable a las liquidaciones de entidades financieras.

3.2.15 Decreto 2145 de 1999

Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones.

3.2.16 Decreto 2668 de 1999

Por el cual se reglamentan los artículos 11 en los numerales 11.1, 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994.

3.2.17 Decreto 556 de 2000.

Por el cual se reglamenta el artículo 121 de la Ley 142 de 1994

3.2.18 Decreto 847 de 2001

Por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física

3.2.19. Decreto 958 de 2001

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios

Las Leyes, Decretos y Resoluciones de carácter general están publicadas en el Diario Oficial, y además se pueden consultar en los siguientes sitios web:

www.banrep.gov.co

www.superservicios.gov.co

www.andesco.com

www.mnemesis.com

www.gobiernoenlinea.gov.co

www.juridicacolombiana.com

www.minjusticia.gov.co

3.3. LEYES DEL SECTOR DE ACUEDUCTO

3.3.1. Ley 99 de 1993

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones.

3.3. 2. Ley 373 de 1997

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

3.4. DECRETOS DEL SECTOR DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

3.4.1 Decreto 2785 de 1994.

Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 se establecen disposiciones para la transformación y adecuación estatutaria de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y Saneamiento básico, para la creación de nuevas empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Saneamiento Básico, y se dictan otras disposiciones

3.4.2 Decreto 1324 de 1995.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981, en armonía con la Ley 142 de 1994.

3.4.3 Decreto 565 de 1996.

Reglamentario de la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

3.4.4 Decreto 605 de 1996.

Reglamentario de la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

3.4.5 Decreto 3102 de 1997

Reglamentario del artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en materia de instalación equipos bajo consumo de agua.

3.4.6 Decreto 475 de 1998

Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

3.4.7 Decreto 1311 de 1998

Por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997

3.4.8 Decreto 1359 de 1998.

Por el cual se dictan disposiciones sobre Instituciones de Economía Solidaria que prestan servicios públicos domiciliarios en forma especializada o como actividad principal.

3.4.9 Decreto 2668 de 1999.

Reglamentario de los artículos 11 en los numerales 11.1 y 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994.

3.4.10 Decreto 302 de 2000.

Reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de servicios de acueducto y alcantarillado.

3.4.11 Decreto 421 de 2000

Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas.

3.4.12 Decreto 1987 de 2000

Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones

3.5 RESOLUCIONES RELEVANTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

3.5.1 Resolución CRA 151 de 2001.

Regulación integral de las Servicios Públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, general vigente de la Comisión de Regulación de agua potable y saneamiento básico-CRA. Cuenta con 6 capítulos que integran y organizan las disposiciones generales vigentes de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia5

3.5.2 Resolución CRA-153 de 2001

Por la cual se adiciona a la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con el establecimiento del plazo, las condiciones y celeridad para que las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo alcancen los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 632 de 2000

3.5.3. Resolución CRA 155 de 2001

Por la cual se adiciona un capítulo a la Resolución CRA 151 de 2001, relativo al procedimiento para atender las solicitudes de información efectuadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. Dentro de la cual se modifica en especial la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con el establecimiento del plazo, las condiciones y celeridad para que las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo alcancen los límites establecidos en la Ley 142 de 1994 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 632 de 2000

3.5.4 Resolución CRA 162 de 2001

Por la cual se modifica y aclara la Resolución CRA 151 de 2001

3.6. RESOLUCIONES RELEVANTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

3.6.1 Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo económico

Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS

Estas normas se pueden consultar, entre otros, en los siguientes sitios sitio WEB:

www.cra.gov.co

www.sias.gov.co

www.minambiente.gov.co

www.dama.gov.co

www.mindesa.gov.co

www.minsalud.gov.co

www.ideam.gov.co

www.findeter.gov.co

www.dnp.gov.co

www.acodal.org.co

3.7 LEYES DEL SECTOR DE ENERGÍA Y GAS

3.7.1 Ley 401 de 1987 "Por la cual se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.

3.7.2 Ley 681 de 2001 "Por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles.

3.7.3 Ley 685 de 2001 "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

Las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pueden consultar en la página WEB de la CREG, cuya dirección es www.creg.gov.co.

3.8 LEYES DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

3.8.1 Ley 527 de 1999 "Por Medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

3.8.2 Decreto Ley 1900 de 1990. "Por la cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines."

3.9. DECRETOS DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES.

3.9.1 Decreto 2542 de 1997. "Por medio del cual se reglamente el proceso de concesión de licencia para el establecimiento de operadores de(TPBCLD) y otras disposiciones."

3.9.2 Decreto 1524 de 1994. "Por medio del cual se delegan las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control y eficacia en los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

Las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones se pueden consultar en la página WEB de la CRT, cuya dirección es www.crt.gov.co.

En relación con los fallos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, me permito indicarle que estos pueden ser consultados en la página web de la rama judicial, cuya dirección es www.ramajudicial.gov.co

IV. DE LA SOLICITUD DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.

El artículo 19 del C.C.A. dispone que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos. No obstante, el ejercicio de este derecho debe ser racional, es decir se debe precisar qué documentos necesita el administrado y, además debe corresponder a una información posible de suministrar.

Así, en relación con los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos que contengan decisiones favorables al usuario se le informa que esta entidad sólo en el año 2001 expidió más de 32.000.000 resoluciones resolviendo recursos de los usuarios, las cuales se encuentran radicadas y archivadas en orden numérico y de fechas, por lo que es sumamente dispendioso, casi imposible, localizar y obtener copia de aquellas que resuelven favorablemente las peticiones de los usuarios.

Por lo anterior, me permito manifestarle que todas las resoluciones están a su disposición para ser consultadas en el área de notificaciones de la Secretaría General, de manera que usted pueda seleccionar aquellas que requiera.

Finalmente acompaño copia de las Resoluciones SSPD 1417 de 1997, 1416 de 1997, 6572 de 2001, 1373 de 2002, 1477 de 2002, las cuales por tratarse de un órgano de vigilancia y control -que no regulador- son las únicas que tienen carácter general.

Atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Jurídica

1No. Radicación ofilex 20011300000631Preparado por Hugo Pacheco De León y Guillermo Obregón González, Oficina Asesora Jurídica

TEMA: REPARACIÓN DE REDES- Son servicios inherentes a los servicios públicos domiciliarios y como tal pueden ser cobrados en las facturas de estos servicios, conforme a las estipulaciones de los contratos de servicios públicos.

REPARACIÓN DE ACOMETIDAS -Los gastos en que incurre la empresa para hacer reparaciones a la acometida domiciliaria no forman parte de aquellos que el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 determina que son a cargo de la empresa, en razón a que las acometidas domiciliarias no forman parte de la red local ACOMETIDAS DOMICILIARIAS -No forman parte de la red local NORMATIVIDAD BÁSICA EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS- Leyes y decretos

2Concepto SSPD 2001130000005, publicado en SERVICIOS PÚBLICOS DOMILIARIOS, Serie Actualidad Jurídica, Tomo IV, Imprenta Nacional, noviembre de 2001, pág. 150 y ss

3Entre otras se citan: actos de facturación, suspensión, corte y las sanciones impuestas por contravención al Contrato de Condiciones Uniformes

4Reposición y el subsidiario de apelación.

5Para consultar su texto ver COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEMIENTO BÁSICO, Regulación Integral del sector de agua potable y saneamiento básico en Colombia. Resolución CRA 151 de 2001, Ed. Elograf Ltda., Bogotá, febrero de 2001, (de venta en la CRA) o en el sitio web www.cra.gov.co. Allí se encuentran además las normas legales y reglamentarias más importantes de este sector.

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