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CONCEPTO 639 DE 1998

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

98-130

Santa Fe de Bogotá DC.

Doctor

JORGE OSORIO PEÑA

Personero Municipal

Calle 6 No.10-15

El Pital-Huila

Ref.: Su Oficio No.152 de agosto 19 de 1998.

Respetado Doctor:

En relación con la comunicación de la referencia, se procede a dar respuesta conforme a lo previsto en el artículo 25 del CCA.

Se basa la materia objeto de consulta en establecer si es procedente el cobro de los micromedidores a los usuarios, teniendo en cuenta que los mismos fueron instalados hace más de dos años. Como para el caso que nos ocupa es el municipio quien presta el servicio público, se cuestiona si no habría una contradicción entre la Carta Política y el artículo 150 de la ley 142 de 1994 teniendo en cuenta que por mandato constitucional están prohibidas las donaciones por parte del Estado.

I.- DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

A la luz de lo establecido en la ley 142 de 1994 se tiene en primer lugar, que el municipio está facultado para prestar los servicios públicos domiciliarios y en consecuencia, debe ser considerado como una empresa de servicios públicos, y de otra, que en desarrollo del contrato de condiciones uniformes que se suscribe entre usuario y/o propietario y el ente prestador de servicios 1

públicos, este último tiene derecho a una contra prestación por el servicio prestado el cual se denomina precio.

A su vez, el artículo 146 de la ley de servicios públicos dispone que la empresa y el suscriptor tienen derecho a la medición del consumo y para ello tienen derecho a que se empleen los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles ya que el consumo sea el elemento principal del precio.

Es así como en desarrollo de este contrato de condiciones uniformes y de lo dispuesto en la ley, la fijación del precio por el servicio prestado se hace teniendo en cuenta unos elementos generales de las f9rmulas tarifarias como son:

· Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio.

· Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. (Subrayas fuera de texto)

Es por ello que se consideran como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro, aquellos denominados costos fijos de clientela (medición, facturación y demás servicios permanentes necesarios para garantizar la adecuada y eficiente prestación del servicio, como lo es en nuestro caso el micromedidor).

· Un cargo de aportes de conexión.

De manera que, la ley concede la facultad a los prestadores de servicios públicos de cobrar dentro de la factura como parte de la tarifa los costos en que la empresa prestadora haya incurrido para poder prestar el servicio y efectuar la medición del consumo, pero la propia ley de servicios públicos estableció un término dentro del cual se pueden facturar estos cobros a los usuarios y es el plazo señalado en el artículo 150 de la propia ley, esto es, 5 meses después de haberse entregado las facturas a los usuarios d de los servicios.

Por lo anterior, si la empresa no tuvo en cuenta el costo del medidor dentro del valor de la tarifa para ser cobrado en tiempo, su derecho prescribe de acuerdo a lo dispuesto en la ley 142 de 1994 sin que haya lugar a cobrar al cabo de dos años el costo de los mismos.

Así mismo, no debe entenderse que el no cobro de dichos micromedidores sea una donación toda vez que la empresa (municipio) tenía el derecho y los mecanismos legales fijados por la propia ley para hacerlos efectivos, pero distinto es, que por olvido o negligencia no se haya efectuado el cobro a tiempo y que por ley se tenía derecho a realizar.

De otra parte, al no haber establecido la ley excepción alguna para ningún prestador de servicios públicos para el caso de cobros inoportunos de que trata el articulo 150 de la ley 142 de 1994, los municipios quedan cobijados con dicha sanción legal,

Cordialmente

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE               

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex Número 9813000000639 (Reasignado noviembre 19 de 1998)                   Preparado por: Martha E. Gil Guarín -Abogada Oficina Asesora Jurídica-           TEMA: COBRO DE MICRO MEDIDORES A LOS USUARIOS -Procedencia del cobro como elemento de la tarifa-

2 Cfr. Articulo 15.3 de la Ley 142 de 1994.

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