CONCEPTO 648 DE 2014
(6 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Su solicitud concepto(1)
Se solicita concepto jurídico sobre algunos interrogantes relacionados con la siguiente inquietud: “Cómo se da cuenta el usuario que Superservicios está ejerciendo un correcto control y vigilancia con tantos problemas que vive el usuario por parte de las empresas”.
Antes de suministrar una respuesta a sus inquietudes, es preciso advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(3) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(4), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(5) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, pues de hacerlo se podría configurar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.
En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas, deben darse en forma que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, razón por la cual no puede esta Oficina entrar a resolver situaciones particulares que puedan ser objeto de conocimiento posterior por parte de la Superintendencia.
Efectuadas las anteriores precisiones, y antes de atender las inquietudes planteadas en su consulta, es pertinente señalar brevemente, cuales son las funciones otorgadas constitucional y legalmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El artículo 370 de la Constitución Política dispone, que “...corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”, mientras que el artículo 367 determina que: “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”.
En desarrollo de estos preceptos constitucionales, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, en cuyo artículo 75, determinó que las funciones presidenciales de control, inspección y vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, estarían en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en el artículo 79 de la citada ley, modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001, determinó de manera específica las funciones a cargo de esta entidad, las cuales posteriormente se consagraron en el artículo 5° del Decreto 990 de 2002(6).
Es importante precisar, que las funciones descritas en el artículo 79 la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, circunscriben el ámbito de su competencia, a ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los contratos de servicios públicos que celebren las empresas y los usuarios, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentos y regulaciones a los que se encuentran sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto afecten en forma directa e inmediata a usuarios determinados, y en consecuencia, sancionar sus violaciones.
Sobre el particular, vale precisar que la función de control, es la atribución con que cuenta la Entidad para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, la vigilancia es la facultad para velar por que las entidades sometidas a su vigilancia se ajusten y cumplan con lo establecido en las normas legales y regulatorias en materia de servicios públicos y la inspección es la facultad para poder solicitar, confirmar y analizar la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, administrativa de cualquier entidad prestadora de Servicios Públicos.
En este orden de ideas, dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se encuentran entre otras, las siguientes:
“Artículo 79. Funciones de la Superintendencia. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta las siguientes:
1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los "comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios"; y sancionar sus violaciones.
(…)
25. Sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios…”
“Artículo 5° Funciones de la Superintendencia. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las hagan sujetos de aplicación de las leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de ésta, las siguientes:
1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios y sancionar sus violaciones.
(…)
4. Adelantar las investigaciones por competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios e imponer las sanciones respectivas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 142 de 1994.
(…)
8. Imponer las sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas en los términos del artículo 81 de la Ley 142 de 1994 y artículo 43 de la Ley 143 de 1994.
9. Sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.
10. Sancionar a las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando no apliquen al cobro de sus tarifas residenciales, las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes, máximo cuatro (4) meses después de vencidos los plazos previstos en el artículo 3º de la Ley 732 de 2002.
11. Sancionar, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, a los alcaldes y administradores de aquellos municipios que presten en forma directa uno o más servicios públicos e invitar a una empresa de servicios públicos para que ésta asuma la prestación del servicio en los términos del numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994…”
De conformidad con lo señalado en las disposiciones mencionadas, esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de adelantar investigaciones contra las empresas prestadoras de servicios públicos por infracciones al régimen de los servicios públicos, las cuales son adelantadas a través de las Direcciones de Investigaciones, cuando se vislumbra la infracción al régimen de los servicios públicos, para lo cual se debe observar el debido proceso dentro de dichas actuaciones administrativas.
En efecto, dichas actuaciones inician con la recepción de una queja o solicitud de actuación administrativa, con fundamento en la cual y de considerarlo procedente, se formula el pliego de cargos, luego viene una etapa probatoria, en la cual se practican las pruebas decretadas y finalmente viene la etapa de decisión, en la cual se adopta la decisión pertinente, que puede ser sancionatoria o de archivo de la actuación, contra la cual proceden los recursos de ley (reposición y apelación según el caso). La decisión adoptada a través de la expedición de un acto administrativo, debe ser notificada personalmente al investigado.
En este orden de ideas, si un usuario ha presentado una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, puede efectuar el seguimiento pertinente a la misma o al trámite que con fundamento en ella se inicie, a través de la página institucional www.sspd@gov.co, en el link seguimiento a trámites - servicio orpara lo cual debe tener en cuenta el número de radicación del documento correspondiente.
Con respecto a este tipo de actuaciones, es importante señalar que las mismas también se adelantan de forma oficiosa, esto es, cuando en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Superintendencia evidencia irregularidades por parte de algún prestador, caso en el cual, inicia y adelanta las actuaciones administrativas pertinentes.
Para terminar cabe anotar, que los usuarios y todos los ciudadanos en general, pueden concurrir a la rendición de cuentas que anualmente realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, evento en el cual, pueden informarse sobre las actividades desarrolladas por esta Superintendencia.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Osiris Marina García - Asesora Oficina Asesora Jurídica
Yolanda Rodríguez Guerrero – Asesora Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 20145290372072
Tema: TEMA: FUNCIONES DE LA SSPD. Subtema: Control y vigilancia a las empresas de servicios públicos
2. Ley 1437 de 2011.
3. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite. .
4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.
6. “Por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.