CONCEPTO 652 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2001-130
Bogotá D. C.
Doctor
MAX ARTUNDUAGA NAZAYÓ
ARTUNDUAGA ESCOBAR & HERNÁNDEZ ABOGADOS
Calle 95 No. 11 A – 84 Piso 5.
Ciudad.
Ref.: Su comunicación AE&H No. 2261
Se basa la consulta en determinar si esta Superintendencia tiene competencia para vigilar y controlar asuntos ambientales y sanitarios cuando se trate de la disposición final de residuos sólidos, si está facultada para sancionar a una E.S.P. cuando no cuenta con licencia ambiental y si puede sancionar cuando en desarrollo de esa actividad se contamina el agua, el suelo y el aire.
La respuesta a su interrogante se hace teniendo en cuenta el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Se encuentra en trámite un recurso de reposición en la Delegada de Agua Potable, Acueducto y Alcantarillado sobre la materia que se consulta, por lo que la oficina se abstendrá de pronunciarse.
No obstante lo anterior, la ley 142 de 1994 es clara al establecer que las empresas prestadoras de servicios públicos no pueden iniciar operaciones cuando no hayan obtenido de las autoridades correspondientes las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la ley 142 de 1994, de acuerdo con la naturaleza de las diferentes funciones, por tanto, existen razones jurídicas para que la Superintendencia tome medidas contra entidades que carezcan de los permisos y concesiones que sea necesario obtener para emprender sus actividades.
Así mismo, el artículo 79.12 de la misma ley establece como función de la Superintendencia:
"Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los ministerios".
Lo anterior quiere decir que la actuación de la Superintendencia en este punto es bien amplia, a fin de establecer si se ajustan a los lineamientos técnicos dados por los ministerios.
De otra parte, la disposición final de residuos sólidos es una actividad que en los términos de la del artículo 14. 24 ley 142 de 1994 es un servicio público domiciliario y el decreto 605 de 1996 reglamentario de dicha ley, hace alusión a diferentes aspectos que se relacionan con tales residuos y por consiguiente son de aplicación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Reciba un atento saludo.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE.
Jefe oficina Asesora Jurídica.
1Radicación Ofilex 2000 No. 20001300000652. Preparado por: María Victoria Morales Quijano. Abogada Oficina Asesora Jurídica. TEMA: DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Funciones de la SSPD. LICENCIAS AMBIENTALES.- Funciones de la SSPD.