CONCEPTO 670 DE 2008
(noviembre 7o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300804341
Fecha: 07-11-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-670
MARCELA ROJAS
marcianarojas@hotmail.com
Ref. Su Solicitud de Concepto(1)
Se basa la consulta en emitir concepto sobre si es posible hacer otros cargos por conceptos diferentes al servicio público en las facturas, tales como servicios funerarios o cuentas por créditos?
Antes de responder sus inquietudes, debe tenerse en cuenta el alcance de las consultas en el sentido de que su finalidad no puede ser otra que la búsqueda de orientación o información acerca de la manera como actúa la administración. Por tanto, las respuestas a las mismas no tienen la potestad de definir situaciones concretas derivadas del ejercicio de derechos subjetivos.
Así las cosas, la competencia de la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD está limitada a conceptuar de manera general y abstracta en relación con las materias a su cargo y dentro de los límites previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 828 de 2007(2)y lo manifestado por el Honorable Consejo de Estado en la sentencia de marzo 3 de 2005, para cobrar conceptos adicionales al consumo de un servicio público domiciliario, como por ejemplo, servicios funerarios o cuentas por créditos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el cobro adicional no derivado del servicio público esté previsto en el Contrato de Condiciones Uniformes.
- Que el cobro adicional no derivado del servicio público cuente con un acuerdo previo que lo soporte.
- Que para la realización del cobro adicional no derivado del servicio público, se cuente con la autorización del usuario.
- Que el valor correspondiente a los cobros adicionales no derivados del servicio público, se totalice por separado del servicio público respectivo. De modo que quede claramente expresado cada concepto.
- Que el no pago de los cobros adicionales no derivados del servicio público, no genere suspensión del mismo.
Así las cosas, si la empresa cumple con los requisitos expuestos, el cobro de conceptos adicionales estará amparado por la Ley.
De esta manera, cuando el usuario así lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas de la respectiva empresa o entidad o a los puntos donde aquellas realizan sus operaciones comerciales, con el fin de que se le expida la factura requerida para el pago de dichos cobros.
Ahora bien, si usted considera que se está incurriendo en una violación a lo anteriormente señalado y presenta una inconformidad con la facturación del servicio, se le informa que deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 152 a 158 de la Ley 142 de 1992, a fin de presentar la reclamación correspondiente ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación 20085290543142 - Reparto 1497
Preparado por: María del Carmen Santana Suárez, Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: Andrés David Ospina, Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: FACTURAS. Cobros que se pueden incluir.
2 Por el cual se modifica el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996.