CONCEPTO 672 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2002-130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD 20021300000672
MARÍA EUGENIA GIRALDO CARMONA
Asistente de Peticiones y Reclamos
Empresas Varias de Medellín E.S.P
Medellín-Antioquia
Ref.:Su solicitud de concepto1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si para efectos de la aplicación del inciso 3º del artículo 154 de la ley 142 de 1994 debe considerarse si la facturación que realiza una “E.S.P” es trimestral.
Las siguientes consideraciones se formulan de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El inciso 3º del artículo 154 de la ley 142 de 1994 es claro al disponer que no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco ( 5 ) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos, se trata de un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos. Este término a la vez que castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo, busca darle certeza a la factura para que expide la empresa para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de sí el usuario discute el valor de los servicios facturados en un período determinado.
Bajo el entendido que el termino del artículo 154 citado es más a favor de la empresa que del usuario, el período de facturación no interesa para su contabilización, y sólo basta que expiren los cinco meses a partir de la fecha de expedición que contenga la factura para que el usuario pierda el derecho a reclamar.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación Ofilex 2002 1300000672
Preparado por Luz Ángela Giraldo Lozano, Oficina Asesora Jurídica
TEMA: RECLAMACIONES CONTRA FACTURAS- El período de facturación no interesa para efectos de contabilizar el término de cinco (5) meses del artículo 154 de la ley 142 de 1994
Ratificación Conceptos SSPD 20011300000170; SSPD 20011300000631